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Depósitos

SERVICIO DE DEPÓSITOS DE BIENES EMBARGADOS

¿Qué es el depósito judicial?
El depósito judicial es una medida de garantía de la afección de aquellos bienes que por su naturaleza necesitan de la aprehensión física, esto es, de aquellos bienes que por su posibilidad de desaparecer, necesitan ser aprehendidos físicamente. Entre estos bienes se hallan el dinero, valores, objetos especialmente valiosos, muebles y semovientes...

Hasta nuestros días, no existía un organismo público encargado de los depósitos, quedando los bienes muebles embargados, como automóviles, ordenadores, muebles, etc. en poder del deudor ejecutado, con el consiguiente riesgo de sustracción, daño o desaparición.



El Colegio de Procuradores como entidad especializada en el depósito de bienes embargados
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, establece de forma expresa que los Colegios de Procuradores pueden asumir las funciones de depositarios de bienes embargados. El Colegio de Procuradores de Madrid ha materializado la competencia legal mediante la firma de un convenio suscrito con la empresa Mudanzas las Naciones S.L., al efecto, para garantizar una adecuada prestación del servicio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.



¿Cómo encargar el servicio de depósitos del Colegio de Procuradores de Madrid? Los interesados pueden solicitar este servicio a través del Procurador que les represente o dirigirse directamente al Colegio de Procuradores de Madrid como entidad depositaria.

El interesado será acreedor que ostenta una acción legal contra uno o varios deudores que posean bienes muebles susceptibles de ser embargados para el cobro de las deudas. Existen dos momentos en los que es pertinente el encargo del servicio de depósito:

  1. Antes de entablar una demanda ejecutiva o juicio cambiario.
  2. Una vez que el tribunal ha ordenado el despacho de la ejecución mediante auto.


¿Qué gastos tiene el depósito y quién los sufraga? Los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes serán satisfechos por el solicitante, sin perjuicio de su derecho al reintegro por el deudor en concepto de costas. Además, debe tenerse en cuenta que los gastos estarán en proporción a la cantidad de bienes depositados (según tablas públicas), por lo que el valor de los bienes debe compensar estos gastos.



Obligaciones del Colegio de Procuradores como depositario

  • Asistir a las diligencias de remoción con los medios humanos y materiales necesarios.
  • Toma fotográfica de los bienes depositados y levantamiento de acta para su remisión al tribunal.
  • Guardar y custodiar el bien en condiciones óptimas de conservación.
  • Disponer de los medios de seguridad y suscribir una póliza de seguro.
  • Facilitar al Tribunal el acceso e inspección de los bienes depositados.
  • Restituir el bien a la persona que designe el Tribunal.


Regulación legal

  • Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Arts. 626 y ss).
  • Código Civil (Arts. 1.758 y ss.).
  • RD 1.281/2002 de 5 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto General de Procuradores de España.
  • Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.


Esquema de funcionamiento

  1. Firma de la Hoja de encargo en el Colegio
  2. Escrito al Tribunal solicitando el depósito de bienes muebles embargados
  3. Resolución judicial nombrando depositario al Colegio de Procuradores
  4. Aceptación por el Colegio del encargo
  5. El Tribunal señala fecha de la remoción o embargo
  6. Práctica de la diligencia de remoción o embargo con la asistencia de un delegado del Colegio, que levanta acta, y los medios de transporte necesarios
  7. Los bienes muebles quedan depositados en las naves pertenecientes al Centro de Custodia
  8. El Colegio remite, comunicación al Tribunal con el certificado de depósito y un CD con las fotografías de los bienes
  9. Los bienes quedan depositados en el Centro de Custodia hasta que el tribunal ordena la entrega del bien

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

1. ¿Cómo puede hacer un cálculo aproximado de los gastos que va a generar a mi cliente los suplidos por transporte?
Siguiendo la tabla de tarifas que aparece en la página web del ICPM.

1. Debes tener en cuenta la distancia en Km, en el que se va a practicar la diligencia de remoción, hasta el Km 0 de Madrid y viceversa.
2. Debes diferenciar el tipo de bienes muebles
- En el caso de vehículos utilizarás una grúa porta coches adecuada al mismo, cuyo precio sumarás al importe del Km.
- El resto de muebles utilizarás el camión de 20 m3; si bien la tarifa se adapta a los m3 reales utilizados en tramos de 10 m3.
3. Dependiendo del volumen y tipo de bienes, deberás añadir número de operarios especializados o no, que vas a necesitar y horas de trabajo, así como material de embalaje.
4. Si el cliente desea asegurar los bienes deberás añadir la partida seguro de transporte hasta 6000 ?, caso de superar dicho importe dependerá de la peritación posterior.

2. Una vez depositados los bienes en el almacésn, ¿qué gastos se generaran a mi cliente?
Deberás sumar los importes de almacenaje, conservación, teniendo en cuenta que el importe se irá incrementando en función de los meses que transcurra para la realización del bien mediante subasta.

3.Hallándose los bienes en depósito me veo en la necesidad de exhibirlos a un posible comprador, ¿qué gasto me genera?
Todo tipo de exhibición ya sea a instancia de la parte o del propio juzgado, conlleva el abono de los gastos del apartado exhibición de la tabla de Tarifas del ICPM.

4. ¿La intervención del ICPM en el Servicio de Depósitos, me exonera de asistir a la remoción de depósito?
No, nunca toda vez que representan a la parte, siendo en vía civil las actuaciones instancia de parte.

5. ¿Puede ser interesante utilizar este servicio para desahucios y lanzamientos?
No, dado que los gastos que se generan serán a cargo de la parte que lo solicite.

6. ¿En qué momento se presenta la hoja de encargo?
Una vez tengas conocimiento que el cliente tiene intención de embargar y remocionar bienes muebles, debiendo acompañar copia sellada al tribunal.

NOTA: SI ESTAS INTERESADO EN ALGUNA OTRA CONSULTA, PUEDES PONERTE EN CONTACTO A TRAVES DE LA PAGINA WEB: www.icpm.es/serviciodepositos o del telf.: 91 308 13 23.


PLANO DE SITUACIÓN


Situación del lugar donde se procede al depósito de bienes embargados, MUDANZAS LAS NACIONES, S.L.
C/Pilar de Zaragoza, 47
28028 - Madrid

Más información:

Colegio de Procuradores de Madrid:
www.icpm.es/serviciodepositos
E-mail: icpm@icpm.es
Tel. 91 308 13 23
Sede social: c/ Sor Ángela de la Cruz nº 24 de Madrid.




http://www.mudanzaslasnaciones.com
E-mail: info@mudanzaslasnaciones.com

TRÍPTICO INFORMATIVO

Consulte el tríptico informativo

Tríptico informativo (PDF)

PRESENTACIÓN

Consulte la Presentación del Servicio de Depósitos

Presentación (PPS)


HOJA DE ENCARGO

Para realizar la solicitud al Juzgado del Depósito de bienes embargados, tendrán que presentar la siguiente Hoja de Encargo

Hoja de encargo (WORD)

TARIFAS

Consulte las Tarifas establecidas para Procuradores

Tarifas Procuradores (PDF)