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Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid

Circulares

BAJA EN EL EJERCICIO

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR EL PROCURADOR PARA CAUSAR BAJA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION: BAJA DEFINITIVA .

1.- CARTA dirigida al Sr. Secretario, manifestando su intención de causar Baja en el ejercicio de la profesión, sin señalar fecha de dicha Baja.

En esta carta deberán figurar los siguientes datos

• Datos Personales.
• Domicilio y teléfono de contacto.

A la recepción de la carta, se acusará recibo por la Secretaría, informándole de los requisitos a cumplimentar y, de que, a partir de su carta se computaránTRES MESES como tiempo máximo para tramitar el cese efectivo en la profesión.

A tener en cuenta:

a) JUSTICIA GRATUITA.- A partir de la carta de colegiado/a comunicando la intención de causar baja en la profesión, y por lo que respecta a justicia gratuita, QUEDARÁ EXENTO DE NUEVAS DESIGNACIONES, CASO DE TRAMITAR ASUNTOS, O BIEN, DE PAGAR LA CUOTA 2000, POR UN PERIODO DE TRES MESES. Plazo que se fija para devolver debidamente cumplimentado el listado de asuntos del turno de justicia gratuita, que le será facilitado por la Secretaría, en cuyo momento pasaría a ser baja definitiva en el turno o en la cuota; bien entendido, que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, automáticamente se procederá a incluirle nuevamente en las listas del turno ordinario, y en el caso de cuota 2000, se procederá a cargarle nuevamente la cuota correspondiente.

b) Remitir carta a la Mutualidad, caso de ser Mutualista, expresando la situación en que desea quedar.

c) Caso de tener algún Oficial Habilitado de Alta, comunicar la baja del mismo aportando el carné de Oficial Habilitado.

d) Caso de tener algún empleado o familiar con carné de acceso a los Salones de Notificaciones, devolver el carné comunicando la Baja.

e) Solicitar información sobre la Baja en la Póliza de Responsabilidad Civil.

f) Proceder al pago en el Dpto. de Tesorería en caso de que exista deuda. Se facilitará Listado.

2.- DECLARACION JURADA de haber dado cumplimentado lo dispuesto en los arts. 26 y 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. *Se facilita modelo*.

* Se comunicará formalmente al procurador la fecha de su Baja en la profesión mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.*

Conocida la fecha de Baja, el procurador deberá:

a) Tramitar la Baja en el Impuesto de Actividades Económicas y del Censo.

b) Devolución del carné profesional.

c) Devolución de las llaves del casillero en caso de Madrid-Capital.

d) Solicitar la devolución de la Fianza.

SE REITERA LA NECESIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 26 Y 30 DE LA LEC, COMO CONDICION INDISPENSABLE PARA LA OBTENCION DE LA BAJA SOLICITADA