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28/02/2013
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El Colegio de Procuradores de Madrid, en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de enero de 2013, que anula el Estatuto de este Ilustre Colegio, aprobado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 manifiesta que básicamente, la sentencia considera que antes de haberse aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, dicho Estatuto debió ser sometido, en fase "corporativa", a la correspondiente aprobación previa del Consejo General de Procuradores. Habiéndose omitido esta aprobación, la consecuencia es declarar la nulidad del citado Estatuto colegial.

En este sentido, y por el contrario, el recurso de casación, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se fundamenta en el hecho de que el Consejo General de Procuradores de España no tiene competencia para aprobar los estatutos particulares de los Colegios Profesionales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra el Colegio de Procuradores. Es en la Administración autonómica donde verdaderamente reside la competencia para aprobar dichas normas estatutarias.

Esto es consecuencia de la doctrina jurisprudencial asentada sobre normas estatutarias relativas a la organización y régimen económico de Colegios Profesionales, susceptibles de ser desarrolladas de manera diversa en las diferentes regulaciones autonómicas y estatutarias, atendiendo a las características propias de cada comunidad y ente colegial, así como el principio de autonomía organizativa del que gozan.

Como máximo exponente de esta doctrina hay que señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005, que se obvia por completo en la Sentencia que pretende impugnarse.

La citada Sentencia, entre otras cosas, anuló un precepto del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que recogía la facultad del Consejo General de aprobar definitivamente los Estatutos de los distintos Colegios territoriales y ello por entender que atribuía al Consejo General de los Procuradores unas competencias que incumbían, en su caso, al órgano autonómico correspondiente. La re-distribución de competencia habida en la materia tanto por normativa estatal como autonómica, establecía que en los Consejos Generales de naturaleza estatal sólo pervivían funciones que no hubieran sido asumidas por las correspondientes autonomías, algo que sí ocurrió en el caso de Madrid, con su Ley de Colegios Profesionales.

Las sentencias mencionadas se encuentran en el siguiente enlace:
26/02/2013
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Ayer, día 25 de febrero, en la sede del Ministerio de Justicia, tuvo lugar el acto de recepción de los textos elaborados por las Comisiones Institucionales creadas, por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

Al acto, presidido por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, acompañado del Secretario de Estado, Fernando Román, asistieron todos los integrantes de las citadas Comisiones, entre los que se encontraba el Decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Antonio Mº. Alvarez-Buylla, como miembro de la correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Planta Judicial.

Dicha Comisión, presidida por Luis Mª Díez-Picazo, Magistrado del Tribunal Supremo, en lo relativo a la LOPJ, y por Antonio Dorado, Secretario Judicial y Vocal del CGPJ, en lo que afecta a la Ley de Demarcación y Planta, está integrada, además, por: Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal, Carlos Lesmes, Magistrado del Tribunal Supremo, Marta Silva de la Puerta, Abogada General del Estado, Joaquín Mª Vives, Abogado y Luz Mª Ruibal, Asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia.

Para todos ellos, el Ministro tuvo palabras de agradecimiento por su eficaz y esforzada labor, máxime cuando se ha tratado de una actividad sin ningún tipo de remuneración y que se ha prolongado a lo largo de todo un año.
23/02/2013
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Fuente: BOE Nº 47, sábado 23 de febrero, Sec. I Pág. 15205
Informamos de la publicación en el día de hoy sábado 23 de febrero, del BOE núm. 47, Sec. I. Pág. 15205, del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se facilita el enlace con el texto completo:
22/02/2013
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Hoy, 22 de febrero, organizada por la Comisión de Formación, el Colegio celebró la XLI Jornada con Desayuno, en la que expertos de BANESTO trataron cuestiones de tanto interés y actualidad para el ejercicio profesional como:

- APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA EL PAGO DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL.

- DEPÓSITOS PARA RECURRIR.

- CUENTAS DE CONSIGNACIONES JUDICIALES: ENTRADA EN EL EXPEDIENTE CONTABLE JUDICIAL.

Las dudas que suscita la tasa en cuanto a su pago telemático, el pago directo de depósitos para recurrir a través de las cuentas de Banesto, y sobre todo, la consulta por el Procurador de las cuentas de consignaciones judiciales a través de Banesto, dan relevancia a esta Jornada, pues han ofrecido una práctica información a los asistentes sobre estas herramientas que se ponen al alcance de los Procuradores para facilitar su labor y cumplir con sus competencias profesionales.

(Con la colaboración del Consejo General)
20/02/2013
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En el marco de su espíritu original de intercambiar y compartir experiencias profesionales entre los colegiados, el Centro Oficial de Formación del Colegio (COF) ha convocado una nueva sesión de "AULA" en la que se ha tratado un tema de tanto interés y actualidad en el ejercicio diario como son: "Las Notificaciones al cliente de las Resoluciones".

La sesión se celebró ayer, día 18 de febrero, en las propias dependencias del Colegio y estuvo coordinada por el procurador Joaquín de Diego Quevedo, quien tras ofrecer un análisis de los aspectos legislativos, deontológicos y jurisprudenciales de esta trascendental materia, insistió en que se trata de una responsabilidad del procurador ante el Colegio y, por supuesto, también ante su cliente.

Hay que destacar el debate posterior, en el que los asistentes intercambiaron criterios y vivencias profesionales relacionadas con la materia tratada, lo que, sin duda alguna, resultó de gran interés para los asistentes de cara a afrontar esa función profesional de manera segura, cumpliéndose así el objetivo de esta particular modalidad formativa.

(Con la colaboración del Consejo General)