En este sentido, y por el contrario, el recurso de casación, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se fundamenta en el hecho de que el Consejo General de Procuradores de España no tiene competencia para aprobar los estatutos particulares de los Colegios Profesionales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra el Colegio de Procuradores. Es en la Administración autonómica donde verdaderamente reside la competencia para aprobar dichas normas estatutarias.
Esto es consecuencia de la doctrina jurisprudencial asentada sobre normas estatutarias relativas a la organización y régimen económico de Colegios Profesionales, susceptibles de ser desarrolladas de manera diversa en las diferentes regulaciones autonómicas y estatutarias, atendiendo a las características propias de cada comunidad y ente colegial, así como el principio de autonomía organizativa del que gozan.
Como máximo exponente de esta doctrina hay que señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005, que se obvia por completo en la Sentencia que pretende impugnarse.
La citada Sentencia, entre otras cosas, anuló un precepto del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que recogía la facultad del Consejo General de aprobar definitivamente los Estatutos de los distintos Colegios territoriales y ello por entender que atribuía al Consejo General de los Procuradores unas competencias que incumbían, en su caso, al órgano autonómico correspondiente. La re-distribución de competencia habida en la materia tanto por normativa estatal como autonómica, establecía que en los Consejos Generales de naturaleza estatal sólo pervivían funciones que no hubieran sido asumidas por las correspondientes autonomías, algo que sí ocurrió en el caso de Madrid, con su Ley de Colegios Profesionales.
Las sentencias mencionadas se encuentran en el siguiente enlace: