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PROCURAMEDIA.- Servicios de Mediación y Conciliación

Bienvenidos a PROCURAMEDIA

Quiero daros a todos y a todas la bienvenida a este espacio como nueva Presidenta de PROCURAMEDIA.

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Teléfono de atención del Servicio de Mediación

91 053 74 44

PROCURAMEDIA MADRID

PROCURAMEDIA MADRID nace con la vocación de cumplir con la función pública de nuestro Colegio Profesional y, por ende, el sometimiento al artículo 5, letra ñ) de la Ley de Colegios Profesionales. Esta función se ejerce bajo el marco actual de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia de la Justicia, que potencia los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) superando el esquema histórico de la Directiva Europea 2008/52/CE.

Nos adaptamos a la Ley Orgánica 1/2025, ofreciendo una respuesta integral ante el requisito obligatorio de procedibilidad en los ámbitos civil, mercantil y de familia.

Transformamos los conflictos en oportunidades de entendimiento. Contamos con un espacio neutral, confidencial y profesional diseñado para ayudar a personas, familias y empresas a resolver sus diferencias de manera pacífica, rápida y sin la necesidad de acudir a un largo proceso judicial.

¿Qué son la Mediación y la Conciliación?

Mediación: Procedimiento autocompositivo en el que las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. El mediador no asesora legalmente, no impone ni sugiere soluciones; actúa de facilitador para reconducir el diálogo y guiar a las partes en la búsqueda de su propia solución.

Conciliación: Procedimiento ágil en el que el profesional del ICPM adopta un rol más activo. A diferencia de la mediación, el conciliador está facultado para formular directamente propuestas de solución razonables e invitar a las partes a valorarlas para construir un acuerdo común de forma ágil.

¿Cuándo se debe acudir a estos servicios?

Antes de iniciar el proceso judicial (Vía Preprocesal): Tras la reforma legal, intentar un MASC (ya sea mediación o conciliación) es un requisito obligatorio de procedibilidad en la mayoría de los asuntos civiles, mercantiles y de familia. La solicitud formal de este servicio interrumpe los plazos de prescripción y suspende la caducidad de las acciones.

Durante un procedimiento judicial abierto (Vía Intrajudicial): Las partes, de común acuerdo o por derivación del órgano judicial, pueden solicitar en cualquier momento la suspensión del curso del proceso para resolver su controversia a través de nuestro centro.

Ventajas de la Mediación y la Conciliación en el ICPM

  • Confidencialidad absoluta: Todo lo tratado en las sesiones y la documentación aportada quedan estrictamente protegidos por el secreto profesional.
  • Voluntariedad: Las partes conservan el control y pueden abandonar el procedimiento en cualquier momento si consideran que no progresa.
  • Rapidez y flexibilidad: El trámite se adapta a las agendas y necesidades reales de los afectados, evitando las habituales dilaciones de la vía judicial tradicional.
  • Eficacia legal: Los acuerdos alcanzados y validados dentro de nuestra institución pueden ser elevados a escritura pública o bien homologados judicialmente, adquiriendo plena fuerza ejecutiva.

¿Qué le ofrece PROCURAMEDIA MADRID?

Recibirá asesoramiento detallado sobre el método idóneo para su caso. Si se estima viable, se invitará a la otra parte a una sesión informativa.

  • Asistencia: A esta sesión el ciudadano puede acudir solo o acompañado de su procurador y abogado.
  • Desarrollo: Si deciden iniciar formalmente el MASC elegido (mediación o conciliación), se establecerá un calendario de trabajo razonable. Cada sesión de trabajo presencial o telemática tiene una duración estimada de 60 minutos.

¿Quiénes son nuestros profesionales?

Los mediadores y conciliadores inscritos en PROCURAMEDIA MADRID son Procuradores de los Tribunales colegiados. Reúnen el perfil técnico idóneo gracias a su condición de cooperadores de la Administración de Justicia y expertos en Derecho Procesal. Cuentan con una formación específica homologada y con la formación continua exigida por Ley.

Creemos firmemente que el diálogo guiado es la herramienta más poderosa para encontrar soluciones justas. Para esto contamos con nuestro equipo de mediadores y conciliadores, que son procuradores colegiados expertos, con el perfil idóneo y la formación adecuada para atenderle con estos métodos de resolución de conflictos. Ellos serán el nexo de comunicación entre las partes, para intentar ayudar a construir acuerdos mutuos, duraderos y con plena validez legal.

Como Institución de Mediación y Conciliación, garantizamos que nuestros profesionales cumplen estrictamente con todos los requisitos exigidos por la Ley. Para asegurar este control de calidad, desarrollamos las siguientes funciones fundamentales:

  1. 1. Comprobación de requisitos: Verificación de la acreditación de mediadores y conciliadores, suscripción de seguros de responsabilidad civil y observancia del Código Deontológico.
  2. 2. Validación formativa: Supervisión de la capacitación continua exigida para el ejercicio profesional.
  3. 3. Control de calidad: Evaluación activa del servicio prestado y de la satisfacción general de las partes implicadas.
  4. 4. Gestión del panel: Mantenimiento de un listado oficial de profesionales debidamente registrados ante las administraciones competentes.
  5. 5. Designación oficial: Nombramiento ágil de mediadores o conciliadores según el tipo de conflicto.
  6. 6. Formación continua: Garantía de actualización jurídica y técnica para nuestros profesionales.

Información ciudadana: Orientación completa al usuario sobre sus derechos y opciones en la resolución de conflictos.

Al constituirnos como Institución MASC, permitimos a los ciudadanos y empresas acceder a un servicio transparente, dinámico y efectivo, avalado por profesionales del derecho con una rigurosa cualificación práctica.

Registro único de Mediadores y Conciliadores Privados del ICPM

A continuación se muestra el directorio de procuradores inscritos en los Registros de PROCURAMEDIA MADRID.

Mediador Civil - Mercantil

Conciliador

Nota *: Mediadores Civiles y Mercantiles que han cursado especialidad en accidentes de tráfico.

Tarifas MASC

TARIFAS DE MASC PROCURAMEDIA (MEDIACIONES y CONCILIACIONES)

I. TARIFAS EN PROCESOS SOLICITADOS POR CIUDADANOS O EMPRESAS

I. A) EN ASUNTOS DE CUANTÍA INFERIOR A 2.000 €

  • 70 € Gastos administrativos por la admisión a trámite de la solicitud, la apertura del expediente, la designación de la persona mediadora o conciliadora y la convocatoria a la sesión inicial.
  • 60 € Por sesión inicial y exploratoria (informativa) de hasta 20 minutos (sin sesión constitutiva por rehúse o incomparecencia del requerido).
  • 60 € Importe de cada sesión de mediación o conciliación (tras constitutiva o aceptación del proceso de conciliación) de hasta 1 hora de duración y fracciones proporcionales de 15 minutos (pagadas al 50% por las partes salvo pacto en contrario).
  • 30 € Por la emisión del certificado de intento de negociación, para el requisito de procedibilidad en procesos intentados sin efecto.

I. TARIFAS EN PROCESOS SOLICITADOS POR CIUDADANOS O EMPRESAS

I. B) EN ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA Y CONFLICTOS FAMILIARES SIN CUANTIFICACIÓN

  • 70 € Gastos administrativos por la admisión a trámite de la solicitud, la apertura del expediente, la designación de la persona mediadora o conciliadora y la convocatoria a la sesión inicial.
  • 60 € Por sesión inicial y exploratoria (informativa) de hasta 20 minutos (sin sesión constitutiva por rehúse o incomparecencia del requerido).
  • 120 € Importe de cada sesión de mediación o conciliación (tras la constitutiva o aceptación del proceso de conciliación) de hasta 1 hora de duración y fracciones proporcionales de 15 minutos (pagadas al 50% por las partes salvo pacto en contrario).
  • 30 € Por la emisión certificado de intento de negociación, para el requisito de procedibilidad en procesos intentados sin efecto.

I. C) EN ASUNTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO SUPERIOR A 2.000 € Y ASUNTOS DE FAMILIA CON CUANTÍA

En el caso de llegar a un acuerdo, se cobrará, además del importe de los gastos administrativos y el importe de las sesiones celebradas según el apartado I b), una cuota única adicional conforme a la siguiente escala:

CANTIDADCUOTACANTIDADCUOTACANTIDADCUOTA
Hasta 5.00050 €Hasta 25.000250 €Hasta 45.000450 €
Hasta 10.000100 €Hasta 30.000300 €De 45.001 a 200.000500 €
Hasta 15.000150 €Hasta 35.000350 €De 200.001 a 400.0000,25%
Hasta 20.000200 €Hasta 40.000400 €A partir de 400.0010,50%

I. D) EN ASUNTOS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD

A los efectos de la aplicación de las presentes tarifas, tendrán la consideración de asuntos de especial complejidad aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación. En tales supuestos, se aplicará una cuota adicional equivalente al 25 % del importe resultante de la escala prevista en el apartado I.C) por cada circunstancia concurrente:

  1. a) La intervención de más de dos partes en el procedimiento.
  2. b) La necesidad de asistencia de intérpretes o traductores por razón del idioma de alguna de las partes.
  3. c) La necesidad de contar con asesoramiento técnico especializado para la adecuada gestión o resolución del conflicto.
  4. d) a intervención de un comediador o coconciliador experto por razón de la materia objeto del procedimiento.
  5. e) La celebración de más de cuatro sesiones para la consecución de un acuerdo.
  6. f) Cualesquiera otras circunstancias de naturaleza análoga que, por su complejidad jurídica, técnica u organizativa, supongan un incremento significativo de la dedicación exigida al mediador o conciliador.

La concurrencia de varias de las circunstancias anteriores tendrá carácter acumulativo, aplicándose el porcentaje adicional correspondiente por cada una de ellas, aunque la suma de los incrementos previstos en este apartado no podrá exceder del 100 % de la cuota resultante de la escala prevista en el apartado I.C).

Cuando, en estos supuestos de especial complejidad, el asunto carezca de cuantía determinada o ésta no resulte susceptible de valoración económica directa, se le atribuirá, exclusivamente a efectos de la aplicación de la cuota adicional prevista en los apartados I.C) e I.D), una cuantía convencional de VEINTE MIL EUROS (20.000 €).

II. CONVENIOS

La Junta de Gobierno del ICPM podrá aprobar tarifas especiales para Convenios o proyectos con otras Instituciones, incluidos los que se firmen con distintos órganos judiciales para la derivación de mediaciones o conciliaciones a PROCURAMEDIA.

III. TARIFAS EN PROCESOS PROFESIONALES DERIVADOS DE DEONTOLOGÍA O EN EL QUE SEA PARTE UN PROCURADOR

III. A) SI EL SOLICITANTE ES COLEGIADO DEL ICPM Y SON ASUNTOS PRIVADOS:

  • Gratuito Gastos administrativos por la admisión a trámite de la solicitud, la apertura del expediente, la designación de la persona mediadora o conciliadora y la convocatoria a la sesión inicial.
  • 30 € Precio de la sesión inicial de hasta 20 minutos (sin sesión constitutiva, solo informativa).
  • 60 € Importe de cada sesión de mediación o conciliación de hasta 1 hora de duración (tras la constitutiva o aceptación del proceso de conciliación) y fracciones proporcionales de 15 minutos (pagadas al 50% por las partes), si bien la parte correspondiente al procurador solicitante será de 30€.
  • 20 € Por la emisión certificado de intento de negociación para el requisito de procedibilidad en procesos intentados sin efecto.

III. B) SI EL SOLICITANTE ES PROCURADOR Y SON ASUNTOS DERIVADOS DE DEONTOLOGÍA O POR DISCUSIÓN DE MINUTAS DE PROCURADORES:

  • Gratuito Gastos administrativos de apertura de expediente, designación de la persona mediadora o conciliadora y citación de las partes y sesión informativa de hasta 20 minutos.
  • 30 € Por sesión inicial y exploratoria (informativa) de hasta 20 minutos (sin sesión constitutiva, solo informativa).
  • 60 € Por sesión de mediación o conciliación de hasta 1 hora de duración (tras constitutiva o aceptación del proceso de conciliación) y fracciones proporcionales de hasta 15 minutos.
  • 20 € Por la emisión certificado de intento de negociación para el requisito de procedibilidad en procesos intentados sin efecto.

III. C) SI EL SOLICITANTE ES CIUDADANO O EMPRESA Y ES SOBRE CUENTA DE PROCURADOR O CONTRA UN PROCURADOR:

  • 70 € Gastos administrativos por la admisión a trámite de la solicitud, la apertura del expediente, designación de la persona mediadora o conciliadora y la convocatoria a la sesión inicial. Estos gastos de convocatoria son por cuenta del solicitante.
  • 60 € Por sesión inicial y exploratoria (informativa) de hasta 20 minutos (sin sesión constitutiva; solo informativa).
  • 80 € Por sesión de mediación o conciliación de una hora de duración (tras sesión constitutiva o aceptación del proceso de conciliación) y fracciones proporcionales de hasta 15 minutos.
  • 30 € Por la emisión certificado de intento de negociación, para el requisito de procedibilidad en procesos intentados sin efecto.

Si se llegara a un acuerdo en cualquiera de los supuestos anteriores, se cobrará, además del importe de los gastos administrativos cuando correspondan y del importe de las sesiones celebradas, una cuota única adicional conforme a la escala anterior, aunque la parte correspondiente al procurador interviniente se verá reducida en un 50%.

 

NOTA: A todos los importes reseñados, se les aplicará el IVA correspondiente y la retención del IRPF cuando proceda.

NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TARIFAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN

  1. 1. Los gastos administrativos deberán abonarse en el momento de la presentación de la solicitud de mediación o conciliación, constituyendo requisito indispensable para la apertura y tramitación del expediente.
  2. 2. En aquellos supuestos en los que la parte solicitante requiera la intervención de más de un profesional mediador o conciliador, las partes deberán pactar previamente los costes adicionales derivados de dicha intervención. Asimismo, cualquier gasto extraordinario necesario para el desarrollo del procedimiento —incluyendo, entre otros, alquiler de salas, intervención de profesionales externos, peritos, intérpretes o traductores— será previamente presupuestado y acordado por las partes en cuanto a su importe y forma de pago.
  3. 3. El impago de las tarifas o de cualquiera de los conceptos económicos derivados del procedimiento de mediación o conciliación podrá dar lugar a la suspensión o archivo inmediato del expediente, salvo que el importe pendiente sea asumido por cualquiera de las demás partes intervinientes.
  4. 4. La tarifa de gastos administrativos incluye exclusivamente los siguientes servicios de notificación a través de la plataforma del ICPM:
    • Un (1) envío por mensajería nacional con acuse de recibo o por burofax postal.
    • Dos (2) envíos mediante correo electrónico certificado o SMS certificado.

    Cualquier notificación adicional que la institución deba realizar para garantizar la correcta convocatoria no está incluida en el coste inicial. Estos envíos extraordinarios correrán a cargo de la parte solicitante, quien deberá abonarlos al finalizar el proceso bajo las siguientes tarifas:

    • Burofax postal adicional: 17,18 € (IVA incluido) (precio sujeto a actualizaciones).
    • Mensajería nacional/internacional adicional: El coste se calculará en función del destino.
    • Correo electrónico certificado o SMS certificado adicional: 3 € cada uno.
  5. 5. La duración ordinaria de cada sesión de mediación o conciliación será de sesenta (60) minutos. Una vez superado dicho tiempo, la facturación se incrementará conforme a las tarifas pactadas, computándose fracciones adicionales de quince (15) minutos.
  6. 6. El interés económico de un procedimiento de mediación o de conciliación será determinado de común acuerdo entre las partes y la persona mediadora o conciliadora, en la sesión inicial. También en estos supuestos, podrá elaborarse un presupuesto que se discutirá en la sesión inicial previa a la firma del acta constitutiva o de prestación de consentimiento.
  7. 7. En el supuesto de incomparecencia de la parte requerida a la convocatoria efectuada, siempre que la sesión inicial informativa llegue a celebrarse, se devengará el importe correspondiente a la sesión inicial y exploratoria, conforme a las tarifas vigentes.
  8. 8. En el supuesto de incomparecencia de la parte requerida a la convocatoria efectuada, con previo aviso, no llegando a celebrarse la sesión inicial informativa, se entenderá incluido el importe del certificado de intento de negociación (requisito de procedibilidad) en los gastos administrativos ya abonados.
  9. 9. La entrega del acta final del procedimiento y, en su caso, del certificado de procedibilidad o de cualquier otro documento acreditativo de la finalización de la mediación o conciliación, quedará condicionada al previo pago íntegro de las cantidades devengadas por todos los conceptos. En consecuencia, mientras no se haya satisfecho la totalidad de los importes correspondientes al procedimiento, no se expedirá ni entregará documentación final alguna a las partes.

Acceso solicitud MASC

Puedes realizar tu solicitud de MASC a través del siguiente enlace. Nuestro equipo te guiará en cada paso del proceso.

Impreso solicitud de MASC

Vídeo caso práctico proceso de Mediación

A continuación puede visualizar o descargar el vídeo del caso práctico de Mediación:

Descargar video