El BOE publica hoy el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
- Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer. En la Comunidad de MADRID:
. Plaza número 12 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
. Plaza número 13 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
. Plaza número 14 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
. Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey.
- Artículo 4. Transformación de plazas de Sección de Instrucción en plazas de Sección de Violencia sobre la Mujer. En la Comunidad de MADRID:
. La plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Móstoles, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Móstoles.
. La plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
- Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. En la Comunidad de MADRID:
. Plaza número 1 de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia de Madrid.
- La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025
- La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
- No obstante, si llegadas las fechas indicadas en los apartados anteriores no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación de plazas del Tribunal de Instancia en que concurra esa circunstancia, así como la efectividad de la agrupación de partidos judiciales que le corresponda, se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial.