- TURNO DE OFICIO SUJETO A JUSTICIA GRATUITA
- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
- TURNO DE OFICIO NO SUJETO A JUSTICIA GRATUITA
- REGLAMENTO 2/2017 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN GRATUITA Y TURNO DE OFICIO DEL ICPM
- ANEXOI
- ANEXOII
- FORMULARIO PARTE INCIDENCIAS AUDIENCIA PROVINCIAL PENAL JUSTICIA GRATUITA
- ACCESO A LA PLATAFORMA DE ACREDITACIONES DE JUSTICIA GRATUITA
- MANUAL DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS EN LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- GUÍA EN LECTURA FÁCIL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TURNO DE OFICIO SUJETO A JUSTICIA GRATUITA
REGULACIÓN VIGENTE
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , actualizada a 3 de enero de 2025, en base a la Ley Orgánica 1/2025
Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios
de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejería.
Decreto 58/2025, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se corrigen errores en el Decreto 35/2025, de 4 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Modificación artículo 36, relativo a la Indemnización en concepto de Gastos de Infraestructura en el caso del Consejo de Procuradores de España.
Orden de 29 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan las bases económicas y módulos de indemnización recogidas en el Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Inclusión de un nuevo baremo en la parte referida a los módulos de abogados en el ámbito de la Jurisdicción Civil para que ciertas actuaciones no queden sin retribuir.
FINALIDAD
La Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que rige en España para asegurar que la justicia sea gratuita para quienes acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal como establece nuestra Constitución art. 119. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Tampoco tendrán que pagar el coste de los peritos, ni de los restantes gastos que el proceso judicial produzca, Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que les sea reconocido este derecho.
Pueden solicitar y obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita: ámbito personal de aplicación (Art 2 LAJG):
En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- 1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- 2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social,
tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social
para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.
g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos
los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración
de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación
el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en
todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo
en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia
jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata
de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas,
así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio,
de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2,
en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
También se reconoce este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores
de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal,
los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule
denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra,
y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado
sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria,
o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación
de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos
a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado
el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
k) Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.
l) En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa
letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de
insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando,
en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.
Contenido material del derecho (Art. 6 LAJG)
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela
judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios
extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad
y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2,
la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia
policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional,
o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar
donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia
de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos,
sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales,
o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial
de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo,
si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece
en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo
por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas
de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
11. La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.
Condena en costas (Art. 36 LAJG)
1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquella, debiendo ser abonadas directamente a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, quienes estarán legitimadas para instar su tasación y que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.
2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de «litis expensas» y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.
5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas
en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio,
así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.
REQUISITOS BÁSICOS
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
MODELO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA
Podrán encontrarlo en las dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en los S.O.J. (Servicios de orientación jurídica de Madrid).
PREGUNTAS FRECUENTES
(Nota: Las contestaciones aportadas en las siguientes preguntas, siendo ciertas no son vinculantes para este Colegio, sólo siéndolo las contestaciones a las preguntas por escrito y firmadas presentadas ante este Colegio cuando son contestadas individualmente por escrito con sello del Colegio y Registro).
-
1. ¿Dónde debo presentar la solicitud de
procurador de oficio?
Conforme a la Ley de Justicia Gratuita art. 12 el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para que aquél se solicita o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente. -
2. ¿Puedo tener letrado de libre designación y solicitar procurador de oficio?
No, deben ser los dos de oficio letrado y procurador, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero en su art 27 dispone literalmente: “El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa”.
Podría darse la posibilidad de que exista letrado o procurador de libre elección, siempre que renuncien al cobro de los honorarios por escrito presentado ante su Colegio y Juzgado o Tribunal. -
3. ¿Puede un Procurador presentar renuncia a honorarios
para representar a un familiar y cómo se debe hacer?
Si, Previamente tendrá que presentar la solicitud de Justicia Gratuita el Justiciable junto con el escrito de renuncia firmado por el Procurador renunciando a cobrar sus honorarios.
Esto se puede hacer en la calle Poeta Joan Maragall (Edificio Juzgados en el Servicio de Orientación Jurídica, aportando la concesión de justicia gratuita y la documentación del justiciable para solicitar justicia gratuita. -
4. ¿Tengo una empresa S.L. o S.A puedo solicitar
Justicia gratuita?
No, ya que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1996 de 10 de enero, en su art 2, no procede la designación de Justicia Gratuita solicitada, al no corresponderle el derecho según las normas de aplicación personal. Es decir las empresas con ánimo de lucro no pueden tener procurador de justicia gratuita.
Podrán solicitarnos que designemos un procurador de Oficio pero del turno no sujeto a justicia gratuita, por lo tanto la designación no tendrán ningún carácter obligatorio en el ámbito civil, para el procurador, si no le habilita de fondos al procurador y le otorga apoderamiento. -
5. Si he sido designado/a para un monitorio y se transforma
en un procedimiento ordinario o verbal tengo que seguir o puedo
excusarme y pedir que se nombre nuevo procurador?
No puedes excusarte, ya que la designación se extiende para el posible procedimiento en que se pueda transformar, debiendo solicitar ante el I.C.P.M. que se te cargue una nueva designación para el procedimiento ordinario o verbal, siempre que no se haya designado un nuevo procurador a petición del I.C.A.M. -
6. He solicitado Justicia Gratuita, se me designa procurador,
pero el procurador me pasa minuta, alegando que la comisión
de justicia gratuita me ha denegado la solicitud, ¿es esto
posible?
Efectivamente si, ya que las designaciones que reciben son siempre provisionales, pasando a la Comisión de justicia gratuita que posteriormente dictará oficio reconociendo firmemente la Gratuidad o denegándola. -
7. El Procurador que me representa en la Separación
puede continuar en la Modificación de Medidas o instar el
Divorcio?
No, debe ser designado nuevo procurador, por lo que deberá solicitar nuevamente el beneficio de Justicia gratuita ante el I.C.A.M. -
8. El Procurador que me ha llevado la Modificación
de Medidas puede instar el Divorcio?
Se trata de un caso similar al de la pregunta anterior, por lo que deberá solicitar nuevamente justicia gratuita para que le designen nuevo procurador. -
9. Cuándo un procurador puede pasar minuta?
A) El procurador de la parte que tenga reconocido justicia gratuita gana y condenan a la otra parte a costas, el procurador de oficio podrá pasar la minuta siempre que la otra parte no sea de justicia gratuita, si es éste el caso podrá pedirlo por si en tres años cambia la posición de éste.
art 36.1.
Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
B) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil.
C) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar los honorarios de los profesionales designados una vez cobrado no excediendo de la tercera parte de lo obtenido.
Art. 36 L.A.J.G.
TURNO DE OFICIO NO SUJETO A JUSTICIA GRATUITA
NORMATIVA VIGENTE
Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
FINALIDAD
Dirigido para cubrir la laguna existente en la designación de Procurador por parte de este Ilustre Colegio a todos aquellos justiciables que interesen, directa o indirectamente, la designación de profesional en los casos en que por cualquier motivo, bien por no conocer Procurador, bien porque su pretensión no venga recogida en la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita o no ser preceptiva su intervención (Juicio de faltas, Cognición, Conciliaciones, etc ...) no pueda ser designado de Turno de Justicia Gratuita .
Todos los procuradores incorporados al ICPM podrán recibir las designaciones que se le efectúen siendo de carácter obligatorio y el cobro de sus honorarios habrá de reclamarlos al interesado, mediante solicitud de fondos, expediente de habilitación o, en su caso, jura de cuentas.







