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17/02/2015
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Por su interés, ofrecemos el siguiente texto, firmado por el Presidente de la Junta Electoral, Julián Caballero Aguado:

"En la información que se facilitaba sobre la proclamación de los candidatos a las elecciones del próximo día 24 de febrero de 2015, contenida en la Circular nº 20/15 del 5 de febrero pasado, se denominó a cada una de las presentadas con el ordinal correspondiente al orden cronológico de su presentación en el registro de la secretaría del Colegio.

Habiéndose recibido queja por esa denominación ordinal de las candidaturas, por la Junta Electoral se ha acordado el cambio de sus denominaciones, para pasar a hacerlo con la de los nombres de los candidatos al cargo de Decano, y en el orden alfabético con el que éstos figuran en el censo electoral, siendo por tanto las dos candidaturas presentadas las siguientes:

Candidatura encabezada por D. Gabriel de Diego Quevedo:

DECANO: DON GABRIEL Mª. DE DIEGO QUEVEDO (coleg. 427)
VICEDECANO: Dª. Mª. DEL ROCÍO SAMPERE MENESES (coleg.519)
TESORERO: DON IGNACIO ARGOS LINARES (coleg. 633)
CONTADOR: DON MANUEL LANCHARES PERLADO (coleg. 690)
SECRETARIO: DON MANUEL FCO. ORTIZ DE APODACA GARCIA (coleg.303)
VICESECRETARIO: DON IGNACIO MELCHOR ORUÑA (coleg. 1108)
VOCAL PRIMERO: DON ALBERTO GARCÍA BARRENECHEA (coleg. 36017)
VOCAL SEGUNDO: DOÑA MARTA FRANCH MARTÍNEZ (coleg.1388)
VOCAL TERCERO: DON ÁNGEL LUIS MESAS PEIRÓ (coleg. 358)
VOCAL CUARTO: DON ANTONIO A. SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE (coleg.592)
VOCAL QUINTO: DOÑA Mª. DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA (coleg.749)
VOCAL SEXTO: DOÑA PILAR AZORÍN-ALBIÑANA LÓPEZ (coleg. 455)
VOCAL SÉPTIMO: DOÑA Mª. TERESA DE DONESTEVE Y VELÁZQUEZ-GAZTELU (coleg. 1792)
VOCAL OCTAVO: DOÑA MARÍA GRANIZO PALOMEQUE (coleg. 677)

Candidatura encabezada por D. Felipe Segundo de Juanas Blanco:

DECANO: DON FELIPE SEGUNDO DE JUANAS BLANCO (coleg. 1210)
VICEDECANO: DOÑA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ(1149)
TESORERO: DON JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ (coleg.514)
CONTADOR: DOÑA MARIA TERESA BARANDA SERNA (coleg. 41015)
SECRETARIO: DON MIGUEL TORRES ALVAREZ (coleg. 631)
VICESECRETARIO: DON JOSE Mª. MARCELINO GARCIA GARCIA (coleg. 30009)
VOCAL PRIMERO: DOÑA ISABEL MARTIN ANTON (coleg. 43000)
VOCAL SEGUNDO: DOÑA Mª. CONCEPCION IGLESIAS MARTIN (coleg.30017)
VOCAL TERCERO: DOÑA MARIA SARA LOPEZ LOPEZ (coleg. 30018)
VOCAL CUARTO: DON UBALDO CESAR BOYANO ADANEZ (coleg. 30034)
VOCAL QUINTO: DON PABLO RON MARTIN (coleg. 1035)
VOCAL SEXTO: DOÑA Mª TERESA HIGUERAS CARRANZA (coleg.30064)
VOCAL SÉPTIMO: DOÑA Mª del PILAR VEGA VALDESUEIRO (coleg. 1832)
VOCAL OCTAVO: DOÑA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ (coleg. 30051)"
16/02/2015
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*ÚLTIMAS ENTRADAS DISPONIBLES: PRÓXIMO DOMINGO 1 MARZO*

"Pimiento Verdi" de Albert Boadella
DOMINGO, 1 DE MARZO, 19.30 H. Teatros del Canal, c/ Cea Bermúdez nº 1.

Entradas: Al precio de 22,75 ? en butaca de patio (35% de descuento) se podrán retirar de nuestra sede colegial de Bárbara de Braganza, hasta agotar disponibilidad.

Verdi y Wagner. El mismo año de nacimiento. Coincidencia sorprendente y simbólica a la vez. Representan dos intenciones musicales en las antípodas. Dos nociones del arte y del mundo con una significativa influencia en su tiempo, pero también en generaciones posteriores que utilizan sus partituras para señalar diferencias entre lo elitista y lo popular. Entre el disfrute llano por la música y el complejo de exquisitez.

En cualquier caso, los asiduos a la taberna El Pimiento Verdi, lugar de encuentro de artistas líricos amantes del vino, la zarzuela, las alcachofas y las óperas de Verdi, se disponen a celebrar alegremente el evento pero inesperadamente surgen los competidores wagnerianos. Allí́, entre el bullicio de la celebración, aparece de nuevo la música de ambos compositores como deleite general, pero también como efectivo militar para enfrentar concepciones opuestas sobre la vida y la sociedad.

Se puede ver una muestra del espectáculo en el siguiente enlace:
09/02/2015
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Por su interés, ofrecemos el siguiente texto, firmado por el Presidente de la Junta Electoral, Julián Caballero Aguado:

"El art. 52.3.b) del Estatuto del Colegio establece donde se podrá presentar el voto por correo efectuando una expresa remisión a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo genérico, sin especificar un artículo concreto. En dicho texto legal, su art. 38 relativo a los Registros, en su apartado 4 previene dónde podrán presentarse las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Ante la ambigüedad que muestra nuestro Estatuto colegial al hablar solo de "voto por correo", la Junta Electoral entiende y acuerda:

1º.- Que el denominado voto por correo, además de poder emitirse a través de las oficinas de Correos, podrá efectuarse a través de los demás registros administrativos especificados en el referido art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º.- Que en el registro de la sede del Colegio de Procuradores de Procuradores de Madrid, en la calle Bárbara de Braganza nº 6, se podrá ejercitar el derecho al voto pudiendo presentarse en él con los requisitos especificados en el art. 52.3 del Estatuto del Colegio.

3º.- Que tanto el voto por correo dirigido a la sede del Colegio, como el voto a través de registros administrativos igualmente dirigido al Colegio, así como el presentado directamente en su registro de la calle Bárbara de Braganza nº 6 (horario: de 8,00 a 15 h. y de 16 a 20 h., habrá de remitirse y presentarse hasta el día 13 de febrero de 2015. Entendiéndose admitidos todos aquellos votos cuya fecha de franqueo o de registro sea la del citado día 13 de febrero o de fecha anterior. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 52.3.a) del Estatuto del Colegio que previene una antelación mínima de diez días."
05/02/2015
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Con fecha 4 de febrero de 2015,en la Secretaría del Colegio se recibió escrito de la ADP, por el que se ejercita derecho de rectificación conforme al art. 3 de la LO 2/84, de la publicación de la noticia en la Web Corporativa de 3 de febrero de 2015, aparecida bajo el titular: "ANTONIO ALVAREZ-BUYLLA Y RAMIRO REYNOLDS, NUEVAMENTE EXCULPADOS DE FALSIFICACION DOCUMENTAL", y de la circular de la misma fecha y contenido.

Se da publicidad de la carta remitida que queda unida a la circular Nº 19/15, en la Pagina Web del Colegio, www.icpm.es - área privada - circulares, y se rectifica el contenido de ambas comunicaciones en el sentido de hacer constar que el recurso de reforma y subsidiario de apelación que se resuelve en el Auto de 28 de enero de 2015 por el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, fue interpuesto por el Procurador M.T. Que con anterioridad la ADP interpuso recurso de apelación directo, que está en trámite. Así lo expresa el antecedente de hecho 2º del Auto que se invoca.
03/02/2015
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Frente al Recurso de Reforma y Subsidiario de apelación interpuesto por la ADP, contra el AUTO emitido por el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Madrid capital, exculpando a Antonio Mª Alvarez-Buylla y Ramiro Reynolds, en aquel momento, Decano y Secretario del Ilustre Colegio de Madrid, de una acusación de falsificación documental. El mismo Juzgado ha dictado, con fecha 28 de enero de 2015, otro AUTO, desestimado el citado Recurso de Reforma y ratificando el integro contenido del anterior, en el sentido de ratificar que no hay ninguno de los elementos que se requieren por ley para la conducta denunciada.

Por su parte, el Ministerio Fiscal nuevamente solicita el sobreseimiento y archivo de la querella, al no quedar indiciariamente acreditada infracción penal en la actuación por parte de los querellados, tal y como ya solicitó en Diciembre de 2014.