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Noticia

01/07/2015
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Fuente: ABC
Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal y el incumplimiento de las obligaciones familiares dejan de ser objeto de denuncia y se deberá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia ante el juzgado de familia.

Es muy frecuente que los juzgados de instrucción resuelvan conflictos entre progenitores que están separados o divorciados por incumplimientos del régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en la sentencia de un juez. Hasta hoy estos asuntos eran considerados faltas leves. Un progenitor denunciaba al otro en una comisaría de la Policía Nacional y se iniciaba un procedimiento que concluía en un juicio de faltas sin costas.

Con la reforma si un padre o una madre incumplen el régimen de visitas de su hijo, establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución de la sentencia ante el juzgado de familia y necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, éste pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia.

La reforma no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos, que seguirá considerándose un delito de abandono de familia.