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24/07/2015
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El día de ayer jueves 23 de julio, se celebró Junta General Extraordinaria, en el salón de actos del edificio de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y todo ello, de conformidad con cuanto dispone el vigente Estatuto y con arreglo al siguiente Orden del Día: 1º. Rectificación de error en acta de Junta General Ordinaria de 11 de diciembre de 2014. 2º. Aprobación, en su caso, del Acta de la Junta General Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015. 3º. Estudio, tratamiento y en su caso, aprobación, del proyecto de Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. 4º. Ruegos y preguntas.

Tras la preceptiva votación y aprobación de los puntos 1º y 2º, se inició la presentación del punto 3º relativo al tratamiento de todas y cada una de las enmiendas presentadas por los colegiados al Proyecto de Estatuto elaborado por la Junta de Gobierno y remitido como documento adjunto a la Circular nº 114/15 de 2 de julio.

Así, se proyectó en pantalla para facilitar a los presentes la lectura de cada uno de los textos de los artículos del Proyecto que tenían enmienda presentada por los Colegiados -se remitieron completas como documento adjunto a la Circular nº 128/15 de 20 de julio- y, en su caso, los textos transaccionales propuestos por la Junta de Gobierno que fueron expuestos sucesivamente por varios miembros de la Junta de Gobierno. También se requirió la participación de los Asesores Jurídicos del Colegio presentes en el acto para realizar alguna aclaración a los mismos.

El Decano facilitó un turno de intervenciones en defensa y oposición a cada una de las enmiendas presentadas y propuestas de texto transaccionales, tras las cuales se procedió a la votación a favor, en contra o con abstenciones, para su inclusión como texto definitivo del Proyecto de Estatuto, aprobándose cada enmienda o propuesta por mayoría de votos emitidos. Asimismo, también se recogieron modificaciones "in voce", que se debatieron y votaron. Seguidamente se desarrolló un turno de ruegos y preguntas.

Se dio cuenta también de los siguientes pasos que se realizarán y de los que se mantendrá informados a todos los Colegiados: la remisión del Proyecto de Estatuto al Consejo General de Procuradores y la Comunidad de Madrid, a los efectos de sus respectivos controles de legalidad y su aprobación.

Finalmente, el Decano cerró la sesión agradeciendo el gran trabajo realizado por todos los Colegiados, con la presentación de enmiendas al texto del Proyecto de Estatuto que pretende ser plural, transparente y democrático y, felicitando a todos los asistentes por el desarrollo de esta Junta General, órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio.
24/07/2015
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En relación a la cumplimentación de los LISTADOS DE ASUNTOS y con motivo del elevado número de aportaciones realizadas hasta el momento, de manera excepcional, se podrán incluir listados durante este fin de semana y hasta el próximo DOMINGO DÍA 26, con el fin de aportar asuntos que tengáis pendientes.

Recordamos finalmente el acceso a través de:

Área Privada - Servicios Colegiales - Servicio de Guardia de Agosto 2015.
23/07/2015
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Hoy 23 de julio, entra en vigor una buena parte de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, aunque no la totalidad de la norma, pues su disposición final 21ª, establece un calendario sucesivo de entrada en vigor de varias de sus disposiciones que se prolongará hasta el 30 de junio de 2017:

- Las disposiciones del Capítulo III del Título II, reguladoras de la adopción, con la entrada en vigor de la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, previsiblemente a principios del próximo mes.

- Las disposiciones del Título VII que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

- Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la Disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

- Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

- Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la Disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
23/07/2015
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Fuente: CIRCULAR Nº 114/15
El pasado viernes día 17 recordamos en esta misma sección, como continuación a la Circular nº 114/15 de 2 de julio, la convocatoria de reunión de la Junta General Extraordinaria del ICPM prevista para el día de HOY, JUEVES 23 DE JULIO, a las 19.30 h. en primera convocatoria y a las 20.00 h. en segunda, en el salón de actos del edificio de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla; todo ello, de conformidad con cuanto dispone el vigente Estatuto y con arreglo al siguiente Orden del Día:

1º. Rectificación de error en acta de Junta General Ordinaria de 11 de diciembre de 2014.
2º. Aprobación, en su caso, del Acta de la Junta General Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015.
3º. Estudio, tratamiento y en su caso, aprobación, del proyecto de Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
4º. Ruegos y preguntas.
22/07/2015
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La Junta de Gobierno del ICPM ante las dudas planteadas por los Colegiados, informa:

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 6ª, EN EL RECURSO 981/2013, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE ANULA EL ESTATUTO, NO PRODUCE LA NULIDAD EX TUNC DE NINGÚN ACTO QUE SE HAYA REALIZADO EN APLICACIÓN DEL MISMO.

Esta sentencia conlleva la aplicabilidad del Estatuto colegial del año 2007, como queda de manifiesto conforme a:

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, RECURSO DE APELACIÓN 1793/2014.

- AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, RECURSO DE APELACIÓN 302/2013.

- AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOS-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, RECURSO DE APELACIÓN 1793/2014.

Con respecto al Reglamento de Cuota Colegial Variable, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 79/2014, dice:

"EFECTIVAMENTE LA SENTENCIA DEL ESTATUTO HA SIDO ANULADO PERO NO EL REGLAMENTO, PUES SE DEBE INDICAR QUE LAS CUOTAS COLEGIALES NO ESTÁN IMPUESTAS DE FORMA UNILATERAL POR EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, SINO QUE HAN SIDO ESTABLECIDAS POR DECISIÓN DE TODOS LOS COLEGIADOS, TOMADA EN JUNTA GENERAL CELEBRADA EN FECHA 1 DE JULIO DE 2004, CONVOCADA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES Y ESTATUTARIOS, EN LA QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE CUOTA COLEGIAL APLICABLE.".