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01/07/2015
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MARTES, 7 DE JULIO, 12.30 h.
Sala de Actos del ICPM

En esta ocasión os convocamos a un Aula con la que pretendemos que un Letrado nos aporte una visión objetiva de la función del Procurador y la importancia de su colaboración con los Letrados y con la Administración de Justicia. Siempre resultante gratificante que otros profesionales reconozcan la importante labor que realizamos y nos den ideas sobre la que en el futuro podemos y debemos realizar.

Para ello, contamos con D. Raúl Ochoa Marco, socio director del despacho Martínez-Echevarría especializado en Derecho Procesal y con una dilatada experiencia docente, ya no sólo porque ha sido profesor en numerosos Colegios de Abogados, sino porque además ha dirigido multitud de cursos, incluso en el prestigioso Instituto Superior de Derecho y Economía (I.S.D.E).

Aforo: 20 asistentes (riguroso orden de inscripción)
Precio: 6 ? + IVA (7,26 ?)
Transferencia Bancaria: c/c Bco. Popular
Inscripción: aula@icpm.es

(Con la colaboración del Consejo General)
01/07/2015
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Fuente: ABC
Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal y el incumplimiento de las obligaciones familiares dejan de ser objeto de denuncia y se deberá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia ante el juzgado de familia.

Es muy frecuente que los juzgados de instrucción resuelvan conflictos entre progenitores que están separados o divorciados por incumplimientos del régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en la sentencia de un juez. Hasta hoy estos asuntos eran considerados faltas leves. Un progenitor denunciaba al otro en una comisaría de la Policía Nacional y se iniciaba un procedimiento que concluía en un juicio de faltas sin costas.

Con la reforma si un padre o una madre incumplen el régimen de visitas de su hijo, establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución de la sentencia ante el juzgado de familia y necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, éste pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia.

La reforma no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos, que seguirá considerándose un delito de abandono de familia.
30/06/2015
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Recibimos del Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional la siguiente comunicación, que reproducimos para vuestro conocimiento:

"Cúmpleme informarle nuestro próximo traslado a la sede de la calle García Gutierrez nº 1 que se producirá en las fechas siguientes:

- Día 30 de junio: Presidencia y Secretaría de Gobierno.
- Días 3 y 4 de julio: Presidencia Sala Penal y Sección Primera Sala Penal.
- Días 5 y 6 de julio: Sección Segunda Sala Penal.
- Días 7 y 8 de julio: Sección Tercera Sala Penal.
- Días 9 y 10 de julio: Sección Cuarta Sala Penal.

El resto de traslados se producirá previsiblemente en el mes de septiembre, y el mismo será notificado debidamente.

Durante los próximos tres meses, estarán operativos los actuales números de teléfono, facilitándoles mediante una locución los nuevos números de teléfono de las dependencias trasladadas."
30/06/2015
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El día de ayer 29 de junio, a las 12.30 h., tuvo lugar en la Sala de Actos ICPM una nueva edición de AULA, en la que contamos como Ponente con el compañero Ignacio Argos Linares, Tesorero del ICPM.

Dada la problemática que se nos plantea a la hora de aplicar los Aranceles en los concursos, se organizó nuevamente un Aula sobre este tema, ante la demanda de los compañeros y dado que la interpretación y aplicación que se hace de los mismos por parte de los Juzgados de lo Mercantil generan muchas dudas.

Tras la exposición del Ponente, se inició un turno de preguntas y además se debatió entre los asistentes diferentes cuestiones y dudas sobre este tema.

(Con la colaboración del Consejo General)
26/06/2015
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Fuente: CIRCULAR Nº 105/15
Se nos notifica Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación 981/2013, interpuesto por la Comunidad de Madrid, el ICPM y doce Procuradores.

Se ha declarado no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por esas tres partes procesales.

Que la confirmación de la Sentencia recurrida conlleva la anulación del Estatuto por error en el trámite de su control de legalidad. La Comunidad de Madrid y el ICPM defendemos que ese control de legalidad compete a la primera; esta Sentencia estima que debe existir un doble control, el primero por nuestro CGPE.

Sin perjuicio de que mantendremos la línea de defensa agotando los recursos al efecto, comentaros que desde la toma de posesión de esta Junta de Gobierno se está trabajando en un nuevo Estatuto, que recoja las nuevas disposiciones legales y doctrinales. En breve recibiereis nuestra propuesta para el preceptivo trámite de enmiendas.

Para una mayor información la Sentencia está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección Circulares, en documento adjunto a la Circular nº 105/15.