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Noticia

13/10/2026
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Facilitamos enlace al informe de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Procuradores de España sobre determinadas impugnaciones de tasaciones de costas, en las que se pretende la reducción de los derechos de los procuradores alegando la falta de aportación del presupuesto previo al cliente o la existencia de un importe pactado inferior al previsto en el arancel.

En dicho informe, se analizan los fundamentos jurídicos que permiten oponerse a estas pretensiones, especialmente a la vista de la regulación contenida en el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el vigente Arancel.

➡️ El informe sostiene, con apoyo en la legislación procesal y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los derechos de los procuradores incluidos en una tasación de costas deben determinarse conforme al Arancel aplicable, sin que los acuerdos particulares entre el profesional y su cliente, ni la exigencia de un presupuesto previo, puedan condicionar por sí mismos su cuantificación.

➡️ Asimismo, recuerda que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos arancelarios de los procuradores únicamente pueden impugnarse por indebidos, y no por excesivos, y que la obligación de facilitar un presupuesto previo constituye una garantía en la relación entre el procurador y su cliente, ajena a la determinación de las costas que corresponde satisfacer a la parte condenada.