En el mismo se manifiesta que "al tratarse, en su práctica totalidad, de modificaciones legales, requieren que se apliquen en una norma con este rango, y la propia situación de urgencia obliga a acometerlas con la máxima celeridad, lo que no permite la tramitación de una ley ordinaria".
El capítulo I de este real decreto-ley incorpora medidas en materia de vivienda: "Mediante este paquete de actuaciones, se persigue atender la realidad social y económica de los hogares ante el actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler".
* En particular, se extiende hasta EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. Pero con un matiz respecto de las prórrogas acordadas con anterioridad: se introduce como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.


