1. La innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales a todo aquel, profesional, funcionario o ciudadano, que encuentre cualquier tipo de dificultad o suponga riesgo transitar por las zonas en alerta roja. En estos casos, y dada la situación concurrente, las actuaciones pueden ser suspendidas por causa de fuerza mayor de verificarse la misma.
2. Los presidentes del TSJ, Audiencia Provincial y Tribunal de Instancia podrán acordar el cierre de los edificios judiciales únicamente cuando no exista acceso a los mismos o su uso suponga un riesgo para las personas. Los presidentes comunicarán la necesidad en este caso de suspender vistas y plazos procesales.
3. Se garantizará la prestación del Servicio de Guardia, incluso en otro Partido Judicial.
El Gabinete de Comunicación del TSJV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.
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