El presente decreto se enumera en 49 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y 6 títulos más, una disposición transitoria que establece la normativa por la que se regirá la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, una disposición derogatoria que deja sin efecto el anterior Decreto 86/2003, de 19 de junio y la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejería.
El ANEXO I recoge el formulario normalizado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, el ANEXO II regula las bases económicas y módulos de indemnización a aplicar a las distintas actuaciones de los profesionales en los procedimientos judiciales. Por último, el ANEXO III regula el momento del devengo de la indemnización de las actuaciones de los profesionales designados en turno de oficio.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCM.