- La Sala de Gobierno de ese Tribunal Supremo, por medio del presente Acuerdo, fija las directrices sobre la extensión máxima y los requisitos formales que han de reunir los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación social en sus dos versiones, el recurso de casación ordinario y el formalizado para la unificación de doctrina.
Este Acuerdo, con un contenido similar al que ya se ha establecido para los recursos de casación civil y contencioso-administrativa, así como para los recursos ante otros tribunales europeos, se adopta sin perjuicio de los criterios que establezca la propia Sala Cuarta en sus ulteriores resoluciones y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
- Además, el Acuerdo incorpora una CARÁTULA a fin de que se identifique de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación y de la correspondiente actuación de parte. Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.
- VIGENCIA. Las reglas contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a los escritos procesales en él contemplados que se presenten a partir de los veinte días de su publicación en el BOE.