Entre las diversas medidas, y tal y como se recoge en la introducción:
- "Por lo que respecta al título IV, la grave situación en el ámbito económico y social que siguen afrontando los hogares en España, en un contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad tanto de la extensión de la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad, en un contexto en el que es necesario salvaguardar la protección de los hogares más vulnerables por un periodo adicional hasta el 31 de diciembre de 2025 para garantizar la referida protección social; como de la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda".
- Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.