- "Desde el punto de vista procesal, los actos de comunicación pueden ser practicados no sólo por correo, sino por funcionario y por el procurador que tramita el procedimiento. Recurrir a los servicios de correos no deja de ser algo previsto legalmente y demasiado habitual en el ámbito de la Administración de Justicia, ya que se utiliza como un medio ágil complementario a los existentes, pero que en estos momentos se torna ineficaz, dado que los procedimientos requieren de la realización de actuaciones y notificaciones en un plazo determinado.
Cualquier dilación en la recepción de una comunicación, supone retrasar la actividad de un juzgado o tribunal y perjudicar los derechos e intereses de los justiciables."