Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
En el caso de la Audiencia Nacional, se crea la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional para atender a las víctimas de delitos distintos al terrorismo y cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional; y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, para atender a las víctimas del terrorismo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.