En particular y, por tanto:
- Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria, sin perjuicio de las licencias y permisos correspondientes, no siendo posible ejercer modalidades de teletrabajo en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.
- La atención presencial debe quedar garantizada siempre y en todo caso durante el horario de audiencia pública, sin que pueda restringirse dicha atención presencial a los supuestos en que se haya obtenido cita previa. Sin perjuicio de lo anterior, podrá seguirse utilizando los sistemas de cita previa de forma compatible con la atención presencial sin cita, siempre que esto redunde en la mejor organización y gestión de las demandas de atención al público.