Además, se recoge que mientras la Sala de Gobierno no declare el expediente judicial electrónico válido en los juzgados de instrucción y la parte penal de los juzgados de primera instancia e instrucción de todos los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, dichos órganos judiciales deberán tramitar los procedimientos de forma electrónica y en papel.
CALENDARIO:
- 1 de octubre: en los juzgados de primera instancia y en la parte civil de los juzgados de primera instancia en instrucción de los partidos judiciales de Alcobendas, Colmenar, Torrelaguna, Majadahonda y Pozuelo.
- 1 de noviembre: en los juzgados de primera instancia y en la parte civil de los juzgados de primera instancia en instrucción de los partidos judiciales de San Lorenzo del Escorial, Alcalá de Henares, Collado Villalba, Torrejón, Coslada, Arganda del Rey, Leganés y Valdemoro.
- 1 de diciembre: en los juzgados de primera instancia y en la parte civil de los juzgados de primera instancia en instrucción de los partidos judiciales de Getafe, Aranjuez, Parla, Navalcarnero, Fuenlabrada, Móstoles y Alcorcón.
TRAMITACIÓN de los procedimientos: los letrados de la Administración de Justicia destinados en los juzgados de lo social y mercantil del partido judicial de Madrid seguirán las pautas que se mencionan en dicha circular.