- El régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales será el establecido en la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Para el cómputo de los plazos señalados en los recursos de amparo electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, los días se entenderán siempre naturales.
- El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá actuar en días inhábiles cuando aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas cautelares.
- Durante los períodos de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por tres magistrados.
- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.