- Se declara el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las MASCARILLAS, y se incluyen recomendaciones sobre protección a la población vulnerable.
- Las TOGAS vuelven a ser obligatorias: la dispensa de la utilización de togas se estableció en el artículo 17 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, en principio, hasta el 20 de junio de 2021, pero se mantuvo. Desde el ICPM ya se recomendó su uso para la asistencia a juicios y vistas desde septiembre de 2022.
- El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el BOE.