Con el formulario se desea recopilar aquellos datos exigidos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se han considerado relevantes a efectos estadísticos, así como otra información para contribuir a la puesta en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y a un mejor diseño del arancel de los administradores concursales.
El administrador concursal será el responsable de cumplimentar este formulario, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá comprobar esta circunstancia formal remitiendo el formulario al Registro Público Concursal.
Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOE.