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Noticia

09/01/2023
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Fuente: BOE
Por su interés, facilitamos enlace al BOE del 6 de enero y a la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, sentencia 146/2022, de 28 de noviembre de 2022: Recurso de amparo 6730-2021, promovido por don ------ respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que declararon desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares en proceso de divorcio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): desatención del deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la DESIGNACIÓN DE OFICIO DE PROCURADOR que representara a quien interpuso recurso de apelación:

- "El recurso de apelación es declarado desierto por no haberse producido la personación del recurrente ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo conferido al efecto, cuando lo cierto es que esa falta de personación en tiempo y forma no es imputable a su falta de diligencia sino a la actuación del letrado de la administración de justicia, que incumplió su deber legal de recabar la designación de procurador de oficio para representar al recurrente en la apelación y de suspender el curso de las actuaciones hasta que se produjera esa designación (arts. 7.3 y 16 LAJG), a fin de evitar precisamente la pérdida para el recurrente de su derecho a impugnar la sentencia recaída en la primera instancia."

- "En conclusión, la falta de personación en tiempo y forma en el recurso de apelación no resulta imputable a la pretendida inactividad del recurrente, sino a la actuación del letrado de la administración de justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspendió el curso de las actuaciones hasta que la nueva procuradora de oficio designada por el Colegio de Procuradores pudiera personarse en el recurso de apelación en representación del recurrente."