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Noticia

13/01/2022
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Fuente: Comunicación Poder Judicial
Los Acuerdos de Pleno No Jurisdiccionales de la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituyen la expresión de las conclusiones alcanzadas por todos los Magistrados y Magistradas que la integran, reunidos con el objeto de unificar criterios en relación con cuestiones hermenéuticas controvertidas o problemáticas, surgidas por lo general como consecuencia de un cambio legislativo, que no hayan sido resueltas por la Sala de modo consolidado, o sobre las cuales hayan aparecido criterios distintos a los hasta entonces existentes.

Sobre esta base, la Sala Tercera del Tribunal Supremo celebró una sesión plenaria no jurisdiccional el día 3 de noviembre de 2021, y publicada en su web institucional con fecha del 11 de enero, con los siguientes Acuerdos:

I. Sobre la aplicación de la rehabilitación del plazo, del art. 128.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en los escritos de preparación e interposición de los recursos de casación: no siendo de aplicación al escrito de interposición el mecanismo de rehabilitación de plazos procesales del art. 128.1 LJCA, el escrito de interposición del recurso de casación regulado en el artículo 92. 1º de nuestra Ley procesal no puede acogerse a la posibilidad de presentarlo dentro del día en que se notifique la resolución que declare la caducidad del trámite.

II. Sobre el contenido y trascendencia del pronunciamiento de la Sección Primera de la Sala en el Auto de Admisión del recurso de casación: el recurso se admite o se inadmite, pero no se admite o inadmite de manera parcial.

III. Sobre el contenido del escrito de interposición del recurso de casación.

IV. Sobre la posibilidad de hacer en la sentencia una revisión o reconsideración crítica de la valoración del interés casacional hecha en el auto de admisión.

V. Sobre el contenido de la sentencia y su relación con el interés casacional objetivo identificado en el auto de admisión.

VI. Sobre las consecuencias o trascendencia del sentido del juicio (estimatorio o desestimatorio) de la Sección de Enjuiciamiento acerca de la cuestión dotada de interés casacional, en relación con la decisión de las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso.