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Noticia

05/05/2021
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Fuente: BOE
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

- Capítulo II: Medidas extraordinarias aplicables a las JUNTAS DE PROPIETARIOS de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

- Capítulo III: Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Artículo 1. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

ESTAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN QUE SE ESTABLECEN CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, EN TODO CASO, DEJARÁN DE SURTIR EFECTO DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2021.

- Capítulo IV: Medidas extraordinarias en materia de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

- Capítulo VI: Medidas extraordinarias en el ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Artículo 15. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- ENTRADA EN VIGOR: El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.