En el número Cinco de la disposición final trigésima octava de la Ley 11/2020, sobre modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional decimoctava de dicha Ley, con la siguiente redacción:
- "4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, DESDE EL 1 DE MARZO DE 2021, DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, UNA RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS INTEGRADOS EN LAS MISMAS como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad."