Tal y como se recoge en su introducción, la creación de estas nuevas unidades judiciales son necesarias así como que puedan dedicarse todas o algunas de ellas con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados a la COVID-19, de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales a finales del presente año.