- Estas circunstancias se hacen constar para que sean tenidas en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que permite que en caso de plazos de inminente vencimiento, el remitente pueda proceder a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal, el primer día hábil siguiente a las incidencias, acompañando el presente justificante, a efectos de facilitar el cómputo por cada órgano de los plazos procesales correspondientes.