- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de las 0:00 y las 6:00 horas.
- Las limitaciones dispuestas en el artículo segundo (limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población) estarán vigentes hasta las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.
- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
El ICPM continuará expidiendo a sus colegiados ejercientes CERTIFICADOS para facilitar su MOVILIDAD profesional.