- Es objeto de la salud pública la adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población. La incidencia acumulada de casos ha experimentado un aumento significativo, lo que obliga a reforzar las medidas de prevención de aplicación general a toda la población, con el objeto de mejorar y fomentar un comportamiento social responsable en la lucha contra la pandemia y de comportamientos de prevención en el conjunto de la población.
- La utilización de MASCARILLA es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, por lo que resulta aconsejable extender la OBLIGATORIEDAD DE SU USO en lugares públicos aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal, para evitar, especialmente, la propagación de la enfermedad por parte de las personas infectadas asintomáticas que no son conocedoras de su contagio.
- La contingencia que supone la aparición de brotes vinculados en muchos casos a actividades de esparcimiento desarrolladas en espacios cerrados y a reuniones familiares o sociales impone la necesidad de adecuar y reforzar las medidas de prevención aplicables a determinadas REUNIONES DE CARÁCTER SOCIAL, AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y DEL OCIO NOCTURNO, al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad.
- Toda persona tiene el deber de responsabilizarse de su salud cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros y de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.
- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM.