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Noticia

13/05/2020
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Recibimos de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia nota informativa sobre las instrucciones que se han impartido desde el Banco de Santander a todas las sucursales para que, con independencia de la fecha de caducidad que conste en los mandamientos de pago emitidos por los órganos judiciales, estos se paguen si se encuentran dentro de los seis meses desde su libramiento.

De esta forma se intenta evitar que los mandamientos de pago puedan resultar incobrados como consecuencia de las limitaciones de movilidad derivadas del estado de alarma, lo que obligaría a su nueva emisión y entrega, por lo que TODOS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO EMITIDOS ENTRE EL 11 DE FEBRERO Y EL 31 DE MAYO DE 2020, TENDRÁN UNA CADUCIDAD DE SEIS MESES, y no la habitual de tres meses, a pesar de lo que los mismos indiquen expresamente.

Los mandamientos emitidos antes del 11 de febrero ya se encuentran caducados, siendo por tanto imposible ampliar su vigencia, por lo que los pagos que documentan deberán ser efectuados nuevamente, siempre que sea posible mediante transferencia.