- "Habilitación de días y horas. Finalizado el estado de alarma, la necesidad de dedicar más tiempo y horas del que viene siendo ordinario para la tramitación, gestión y resolución de los asuntos es innegable, para lo cual habrá que recurrir al desarrollo de los artículos 8 y 9 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales.
Especial importancia cobra la prolongación del funcionamiento de los Registros Civiles en horario de tarde, aún después de la finalización del estado de alarma, por un tiempo limitado pero que garantice la vuelta a los plazos habituales de inscripción."
- "Habrá que diseñar un plan de refuerzo global, al margen de las prolongaciones de jornada habituales, para el personal que conforman las oficinas judiciales y fiscales (tramitadores gestores y auxilios) que responda a la necesidad apuntada de habilitación de días y horas, y que también ofrezca flexibilidad en la movilidad del puesto de trabajo."