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Noticia

07/10/2019
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- Vigencia del Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales aprobado mediante real decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

Facilitamos enlace a la consulta efectuada por una compañera procuradora del ICPM, así como al texto completo del dictamen emitido con fecha 27 de septiembre por el Consejo General de Procuradores, y reproducimos aquí textualmente el último apartado con las conclusiones:

"a) El Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado mediante Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, se encuentra plenamente vigente y su aplicación resulta obligatoria para todos los Procuradores, además de configurarse como un derecho de estos últimos.

b) No existe libertad de pacto posible alguno al margen de las previsiones arancelarias más allá de la disminución o incremento del 12% permitido por el propio Arancel.

c) No existe informe alguno de este Consejo General de Procuradores ni del Gobierno de España presentado ante el TJUE, ni en los términos planteados en la consulta (que este Consejo General no aceptaría de ningún modo), ni en ningún otro. Sencillamente no existe informe alguno.

d) El Consejo General de Procuradores y el Gobierno de España fueron parte en los en los asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15 ante el TJUE, que resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia de Olot y la Audiencia Provincial de Zaragoza. Tanto el Consejo General de Procuradores como el Gobierno de España a lo largo de todo el proceso y en el acto de la vista, en la sede del TJUE, defendieron la tesis de la vigencia del Arancel y la obligatoriedad de su aplicación, tesis que resultó la vencedora, como se contempla en La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2016."