Facilitamos enlace al Auto nº 507/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección séptima, de fecha 15 de junio, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el sobreseimiento provisional de las actuaciones acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid en auto de 25 de julio de 2017, al no resultar justificada la perpetración del delito por parte de la Junta de Gobierno del ICPM.
Citando literalmente ?No se aprecia así el apartamiento manifiesto de la legalidad sugerido por la querellante ni aun la específica intención que ésta atribuye a los querellados y que exige un desarrollo jurisprudencial del tipo de prevaricación administrativa.
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Por las razones expuestas el recurso debe decaer y la resolución impugnada debe ser confirmada?.