Además, en el Artículo 5, establece la obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales. Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: ENTRADA EN VIGOR. El presente Real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 DE ENERO DE 2016.
El citado Real Decreto está a vuestra disposición en el siguiente enlace: