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Noticia

01/12/2015
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Fuente: BOE Nº 287, de 1 de diciembre de 2015
El Boletín Oficial del Estado, en su nº 287 con fecha de hoy, publica el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que tiene por objeto, tal y como recoge en las Disposiciones generales, Artículo 1, desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Además, en el Artículo 5, establece la obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales. Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: ENTRADA EN VIGOR. El presente Real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 DE ENERO DE 2016.

El citado Real Decreto está a vuestra disposición en el siguiente enlace: