La Ley 42/2015 de Reforma de la LEC, que concede al Procurador la capacidad de certificación y le reconoce como el operador jurídico necesario para dinamizar el proceso, establece un sistema dual para la realización de los actos de comunicación. Pueden realizarlos los Servicios Comunes de la Oficina Judicial donde existan o los Procuradores, y ordena en su artículo art. 23.6 que los Colegios de Procuradores deben organizar los servicios necesarios para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los Procuradores.
Cumpliendo este mandato la Junta de Gobierno ha creado un SERVICIO DE ACTOS DE COMUNICACIÓN de adscripción voluntaria, en las condiciones que establece el correspondiente Reglamento y, conforme al art 7 y ss. de dicho Reglamento, se abre un plazo para la adscripción voluntaria de compañeros al Servicio y para ello, se hace necesario una formación y prueba de aptitud.
En la imagen los Ponentes del Curso, Mª Luisa Cotorruelo, Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, Mª Dolores Alonso, Funcionaria del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y, Pedro Vila, Procurador.