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Noticia

03/11/2015
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En el marco del reciente proceso de ampliación de las funciones públicas de los Procuradores, cabe plantearse la aplicabilidad de las disposiciones que rigen la sustitución de los Procuradores en la realización de los actos de comunicación, cuestión que parece haber sido zanjada definitivamente con la reciente reforma de la legislación procesal.

Por su interés, adjuntamos enlace al Informe elaborado por el asesor del ICPM, D. Enrique Arnaldo, sobre la sustitución de los procuradores en relación con los actos de comunicación