"El art. 52.3.b) del Estatuto del Colegio establece donde se podrá presentar el voto por correo efectuando una expresa remisión a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo genérico, sin especificar un artículo concreto. En dicho texto legal, su art. 38 relativo a los Registros, en su apartado 4 previene dónde podrán presentarse las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Ante la ambigüedad que muestra nuestro Estatuto colegial al hablar solo de "voto por correo", la Junta Electoral entiende y acuerda:
1º.- Que el denominado voto por correo, además de poder emitirse a través de las oficinas de Correos, podrá efectuarse a través de los demás registros administrativos especificados en el referido art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º.- Que en el registro de la sede del Colegio de Procuradores de Procuradores de Madrid, en la calle Bárbara de Braganza nº 6, se podrá ejercitar el derecho al voto pudiendo presentarse en él con los requisitos especificados en el art. 52.3 del Estatuto del Colegio.
3º.- Que tanto el voto por correo dirigido a la sede del Colegio, como el voto a través de registros administrativos igualmente dirigido al Colegio, así como el presentado directamente en su registro de la calle Bárbara de Braganza nº 6 (horario: de 8,00 a 15 h. y de 16 a 20 h., habrá de remitirse y presentarse hasta el día 13 de febrero de 2015. Entendiéndose admitidos todos aquellos votos cuya fecha de franqueo o de registro sea la del citado día 13 de febrero o de fecha anterior. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 52.3.a) del Estatuto del Colegio que previene una antelación mínima de diez días."