El Servicio de Notificaciones y Traslado de Escritos del ICPM de forma obligatoria tiene que estar abierto para la recogida de aquellas resoluciones dictadas por los distintos órganos judiciales y para las que la Ley prevé la habilidad del mes de agosto.
Se ha organizado con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.- Al no ser un servicio esencial que se preste a todos los colegiados sino sólo a los que lo soliciten, debe costearse por quienes hagan uso del mismo (art. 64, 1.e del Estatuto Colegial).
El coste del servicio será de 64,00 Euros, por Procurador, IVA incluido. Se podrá deducir el importe de dicha cuota como gasto en el IRPF y el IVA en las declaraciones trimestrales. Al igual que el año pasado, el cargo lo realizará el Colegio a finales del mes de julio.
Segunda.- El Servicio de Guardia se organizará y se prestará sólo si lo solicitan al menos cuatrocientos (400) colegiados, no pudiendo realizarse si el número fuera inferior.
Tercera.- El Procurador que desee INSCRIBIRSE deberá cumplimentar el formulario que está disponible en el área privada de la página web del Colegio www.icpm.es, Servicios Colegiales, Servicio de Guardia de Agosto 2014, INEXCUSABLEMENTE ANTES del próximo día 10 DE JULIO DE 2014.
Cuarta.- Para los procuradores inscritos habrá dos modalidades:
- 1ª Inscripciones CON listado: Para realizar la notificación de la resolución, tanto en papel como las recibidas por Lexnet al letrado director del asunto, deberá cumplimentarse la ficha correspondiente por cada procedimiento a través del formulario del área privada de la página web del Colegio, www.icpm.es, Servicios Colegiales, Servicio de Guardia de Agosto 2014.
Este sistema está pensado para facilitar la labor de los compañeros que nos sustituyan a lo largo del mes de Agosto y será obligatorio. No se admitirán listados en papel. Por motivos organizativos, el plazo máximo para el envío de las fichas cumplimentadas será el 15 de julio.
Para facilitar la cumplimentación del listado se mostrarán los asuntos relacionados de la guardia del año pasado (2013), en caso de haberlos, debiendo ser revisados, y en su caso modificando los cambios surgidos y guardando el asunto (haya habido cambios o no) para hacerse efectivos en el listado de la guardia de este año.
Las notificaciones relativas a procedimientos cuyos datos no consten cumplimentados, se enviarán al procurador directamente junto con un SMS, sin ulterior tramitación.
- 2ª Inscripciones SIN listado: También se podrá solicitar que se remitan las notificaciones sólo al propio procurador a la dirección de correo electrónico/fax que el mismo deberá facilitar también a través de la página web, (solo se enviarán aquellas notificaciones recibidas en Cajetín), sin que en ningún caso se envíen al procurador las notificaciones de Lexnet.
EN TODO CASO será una de las dos opciones siguientes a elegir para las notificaciones durante el Servicio: bien notificación al letrado (conforme a las fichas aportadas) bien al propio procurador. En ambos supuestos se recibirá un SMS poniendo en conocimiento la existencia de dicha notificación.
* De las notificaciones por Lexnet, solo se tramitaran las de carácter urgente (y hábil), pudiendo encontrarte en tu buzón el 1 de septiembre, algunas pendientes que, por considerarse notificadas el primer día hábil, deberás revisar y tramitar.
Quinta.- No estará incluido en el Servicio de Guardia la presentación de escritos, sustitución de procuradores para asistir a vistas o juicios, pasar pruebas señaladas para ese mes o gestiones que solo conciernen a la postulación procesal del asunto del que se trate.
Sexta.- Aquellos Procuradores que NO SE INSCRIBAN o no cumplan los requisitos establecidos DEBERAN ACUDIR al salón de Notificaciones de Capitán Haya en horario habitual para notificarse, siempre a través de la ventanilla habilitada, así como estar pendiente de su buzón de Lexnet.
Séptima.- No serán atendidas solicitudes de aquellos Procuradores que, aunque se hayan inscrito, no conste abonada la cuota en el plazo que al efecto se confiera.