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Noticia

05/11/2013
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La Junta de Gobierno del ICPM, en sesión del 30 de septiembre de 2013, modificó el Reglamento que rige la aptitud del certificado de Oficial Habilitado, a la vista de las convocatorias anteriores y de las encuestas realizadas a los aspirantes del mismo, en el sentido de considerar la necesidad de efectuar modificaciones en la normativa aprobada el pasado mes de abril, consistentes en establecer un mecanismo para la evaluación del aprovechamiento que realice el alumno en garantía de su correcto desenvolvimiento como oficial, mediante la regulación de una prueba objetiva que versará sobre el contenido explicado en el curso y que le dará el calificativo de apto o no. Asimismo, se considera que para la adecuada formación del alumno en el período de prácticas, éste podrá realizarlas con el Procurador proponente siempre que se justifique una vinculación profesional con el despacho, por período de, al menos, un año. El resto de los alumnos serán formados en sus prácticas por tutores Procuradores.

El Curso tendrá dos fases:

a)Teórica.- Impartida por dos Procuradores de los Tribunales con más de diez años de experiencia, miembros de la Comisión de Formación del ICPM. En ella se desarrollarán temas fundamentales como distinguir la clase de resoluciones judiciales, cómputo de plazos procesales, introducción al orden civil, procesos de ejecución, presentación y elaboración de escritos, taller de aranceles, etc.
Estas clases teóricas se impartirán el viernes 13 y 20 de diciembre próximos, de 15 a 20 horas y los sábados 14 y 21 de diciembre de 9 a 14 horas.

b)Práctica.- Para la parte práctica del Curso contamos con los propios Procuradores de los Tribunales que quieran presentar a sus futuros Oficiales Habilitados, y para aquellos aspirantes que no trabajen en un despacho, el Colegio ofrece la oportunidad de realizar prácticas remuneradas con procuradores-tutores.

En ambos casos, la duración de las pruebas será de un mes.

A todos los matriculados, se les dotará del material necesario para superar el Curso.

Para la obtención del carné será imprescindible la asistencia a un 90% de las clases teóricas.

Para más información consultar la Circular 142/13