Es objeto del presente convenio la realización de subastas o de la venta directa de los bienes, muebles o inmuebles, embargados por el TRIBUNAL DE CUENTAS, como consecuencia de los procedimientos jurisdiccionales tramitados por ese Tribunal, una vez que en cada proceso se haya acordado su realización por persona o entidad especializada.
La actividad se iniciará mediante comunicación, en cada caso, del Departamento de Enjuiciamiento competente del TRIBUNAL DE CUENTAS, por escrito dirigido al ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, para la realización de la subasta o de la venta directa de los bienes embargados por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la comunicación que en cada caso formule el TRIBUNAL DE CUENTAS incluirá una relación detallada de los bienes embargados que se quieran subastar o que se quieran ofrecer en venta directa.
La duración del Convenio será de tres años y el mismo fue firmado por el Presidente del Tribunal de Cuentas Ramón Alvarez de Miranda García, el Presidente del Consejo General de Procuradores, Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y el Decano del Colegio de Madrid, Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros.