La presente Ley, según su disposición final sexta, entra en vigor hoy día 22, a excepción del artículo 11 que será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013.
Por su parte y en relación a este tema, hoy mismo el Consejo General de Procuradores, ha enviado a todos los Colegios de España la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, emitida por la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la Tasa Judicial, y destinada a todos los Secretarios.
Por medio de la misma, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional, no exigirán en ningún caso la presentación del justificante de la tasa para dar curso a los escritos que se presenten.
Por lo tanto, NO HAY QUE PRESENTAR LA TASA HASTA QUE SE APRUEBE EL MODELO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA.
Sin embargo, es posible que los Secretarios Judiciales puedan seguir exigiendo la presentación de la Tasa. A tal efecto, se recomiendan seguir los consejos ofrecidos en la circular 173/12.
Por su parte, la Instrucción, anteriormente mencionada, está unida, como anexo, a la circular 174/12, en la Pagina Web del Colegio, www.icpm.es - área privada - circulares.
Por su parte, el texto integro de la citada /Ley está disponible en el siguiente enlacehttp://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf