En conformidad con lo que establecen los Arts. 32 y 33 del vigente Estatuto corporativo del ICPM, se convoca JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual tendrá lugar el próximo DÍA 14 DE MARZO DE 2013, a las 16'00 horas, en primera convocatoria y, a las 16'30 horas, en segunda, en el Salón de Actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, c/ General Castaños 1 (entrada por Plaza de las Salesas), con arreglo al Orden del Día que se acompaña a la Circular nº 27/13.
Al efecto, la Memoria económica y de actividades que incluye el Balance de Situación y Cuenta de Resultados a 31 de diciembre de 2012, así como el texto del acta de la Junta General Ordinaria de 19.12.2012, se encuentran en la web ICPM - Area Privada - Actualidad - Documentos.
La delegación de voto se regirá por las siguientes normas:
a) El colegiado que desee delegar su voto habrá de dirigir un escrito al Secretario de la Junta de Gobierno manifestando su decisión de delegar, al que acompañará copia de su DNI o de su carné de colegiado, y expresando el nombre, DNI y número de colegiado de la persona en que delega su voto, quien asimismo firmará de conformidad. Dicho escrito, en el que se hará constar que la delegación se hace especialmente para la Junta General objeto de la presente convocatoria, habrá de presentarse necesariamente en la Secretaría del ICPM, c/Bárbara de Braganza, 6, antes de las 12 horas del martes 12 de marzo de 2013.
b) Ningún colegiado podrá ostentar la delegación de voto de más de cinco colegiados.
c) La asistencia a la Junta General del colegiado delegante supondrá por sí sola la revocación de la delegación de voto que en su caso hubiese efectuado; no obstante, deberá confirmarse dicha revocación mediante comparecencia ante el control de acceso por ambos colegiados.
A través de la Delegación del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, comunican al Colegio la puesta en funcionamiento del programa "Viviendas Solidarias".
Se trata de que los colegiados, en asuntos de ejecución hipotecaria, puedan comunicar al demandado la existencia de este programa que cuenta con un cupo de 200 viviendas para familias que no pueden acceder a un alquiler de mercado pero que disponen de recursos para asumir el pago de un alquiler de carácter social.
En este caso, el precio del alquiler sería de 3 euros por metro cuadrado, con un límite de 200 euros mensuales. Para acceder a una vivienda de este programa, las familias tienen que disponer de unos ingresos reducidos que les permitan asumir los gastos de una vivienda de estas características.
Toda la información relativa a esta cuestión se puede encontrar en la página web de este Ilustre Colegio: www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la circular 34/13.
El Colegio de Procuradores de Madrid, en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de enero de 2013, que anula el Estatuto de este Ilustre Colegio, aprobado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 manifiesta que básicamente, la sentencia considera que antes de haberse aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, dicho Estatuto debió ser sometido, en fase "corporativa", a la correspondiente aprobación previa del Consejo General de Procuradores. Habiéndose omitido esta aprobación, la consecuencia es declarar la nulidad del citado Estatuto colegial.
En este sentido, y por el contrario, el recurso de casación, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se fundamenta en el hecho de que el Consejo General de Procuradores de España no tiene competencia para aprobar los estatutos particulares de los Colegios Profesionales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra el Colegio de Procuradores. Es en la Administración autonómica donde verdaderamente reside la competencia para aprobar dichas normas estatutarias.
Esto es consecuencia de la doctrina jurisprudencial asentada sobre normas estatutarias relativas a la organización y régimen económico de Colegios Profesionales, susceptibles de ser desarrolladas de manera diversa en las diferentes regulaciones autonómicas y estatutarias, atendiendo a las características propias de cada comunidad y ente colegial, así como el principio de autonomía organizativa del que gozan.
Como máximo exponente de esta doctrina hay que señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005, que se obvia por completo en la Sentencia que pretende impugnarse.
La citada Sentencia, entre otras cosas, anuló un precepto del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que recogía la facultad del Consejo General de aprobar definitivamente los Estatutos de los distintos Colegios territoriales y ello por entender que atribuía al Consejo General de los Procuradores unas competencias que incumbían, en su caso, al órgano autonómico correspondiente. La re-distribución de competencia habida en la materia tanto por normativa estatal como autonómica, establecía que en los Consejos Generales de naturaleza estatal sólo pervivían funciones que no hubieran sido asumidas por las correspondientes autonomías, algo que sí ocurrió en el caso de Madrid, con su Ley de Colegios Profesionales.
Las sentencias mencionadas se encuentran en el siguiente enlace:
Ayer, día 25 de febrero, en la sede del Ministerio de Justicia, tuvo lugar el acto de recepción de los textos elaborados por las Comisiones Institucionales creadas, por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).
Al acto, presidido por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, acompañado del Secretario de Estado, Fernando Román, asistieron todos los integrantes de las citadas Comisiones, entre los que se encontraba el Decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Antonio Mº. Alvarez-Buylla, como miembro de la correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Planta Judicial.
Dicha Comisión, presidida por Luis Mª Díez-Picazo, Magistrado del Tribunal Supremo, en lo relativo a la LOPJ, y por Antonio Dorado, Secretario Judicial y Vocal del CGPJ, en lo que afecta a la Ley de Demarcación y Planta, está integrada, además, por: Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal, Carlos Lesmes, Magistrado del Tribunal Supremo, Marta Silva de la Puerta, Abogada General del Estado, Joaquín Mª Vives, Abogado y Luz Mª Ruibal, Asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia.
Para todos ellos, el Ministro tuvo palabras de agradecimiento por su eficaz y esforzada labor, máxime cuando se ha tratado de una actividad sin ningún tipo de remuneración y que se ha prolongado a lo largo de todo un año.
Fuente: BOE Nº 47, sábado 23 de febrero, Sec. I Pág. 15205
Informamos de la publicación en el día de hoy sábado 23 de febrero, del BOE núm. 47, Sec. I. Pág. 15205, del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Se facilita el enlace con el texto completo: