El pasado 12 de enero, fueron convocadas elecciones en el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (comunicado a todos los colegiados vía circular Nº 7/15) para el próximo día 24 de febrero, al objeto de elegir nueva Junta de Gobierno. En este sentido, en Junta celebrada el día 13, el Decano en Funciones, Antonio Mª Alvarez-Buylla, por razones personales, ha renunciado al cargo, pasando a ostentar el mismo el actual Vicedecano en funciones, Manuel Sánchez-Puelles.
Alvarez-Buylla quiere agradecer a los colegiados la confianza y el apoyo que han prestado tanto al Colegio y a su Junta de Gobierno como a él personalmente durante los ocho años que ha ostentado el cargo de Decano. También quiere expresar su gratitud a los empleados del Colegio por su entrega, eficacia y lealtad.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 12 de enero del actual, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 47 del vigente Estatuto corporativo, y a fin de proceder a la renovación completa de todos los miembros de la Junta de Gobierno, se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrar el DÍA 24 DE FEBRERO DE 2015, a las 15'30 horas, en primera convocatoria y a las 16'00 horas, en segunda, en el Salón de Actos de los Juzgados de Plaza de Castilla, para la elección de la Junta de Gobierno, con arreglo al siguiente Orden del Día.
PUNTO ÚNICO.- Elección de los cargos de DECANO, VICEDECANO, TESORERO, CONTADOR, SECRETARIO, VICESECRETARIO y VOCALES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO.
A continuación, se indican los requisitos exigidos a los candidatos y ylas normas electorales:
Primero.- Según dispone el Art. 43 del Estatuto corporativo, para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar con cinco años de ejercicio ininterrumpido, salvo el cargo de Decano que requerirá diez años.
Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido canceladas las sanciones.
Asimismo, ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
Segundo.- Según dispone el Art. 52 del vigente Estatuto, el voto se podrá ejercer personalmente o por correo.
La votación por correo requiere que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido por la Junta Electoral antes de la finalización de la votación.
El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará a la sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: "Para la Junta Electoral". El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la Junta electoral el día de la votación.
El día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir el voto por correo. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
Tercero.- Una vez hecha la proclamación de candidaturas por parte de la Junta Electoral, serán aquéllas publicadas a todos los colegiados con antelación suficiente al comienzo de las elecciones. [Art. 50].
El calendario electoral acompaña a la circular 7/15, remitida a todos los colegiados.
La Comunidad prevé dotar a la futura Ciudad de la Justicia de espacios específicos para facilitar su labor a los Profesionales de los diferentes Colegios Oficiales que trabajarán en ella. Así se lo comunicó, ayer 12 de enero, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno Regional, Salvador Victoria, a los Decanos y Presidentes de los Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores, Psicólogos, Graduados Sociales y Forenses.
Durante la reunión, Victoria explicó a los representantes de los Profesionales de la Justicia Madrileña que la futura Ciudad de la Justicia, que se ubicará en el Parque de Valdebebas, dispondrá de más de 3.600 metros cuadrados que el Gobierno Regional cederá a los diferentes Colegios Oficiales de Profesionales de la Justicia. "Algo que, además de darle a estos operadores jurídicos un espacio de trabajo favorable, en última instancia, redundará en la rapidez, eficacia y agilidad de la Justicia Madrileña", aseguró el responsable regional.
Bajo estos criterios, dispondremos también las áreas para que los profesionales de los diferentes Colegios Oficiales desempeñen su labor de manera óptima", subrayó Victoria, quien recordó que la Ciudad de la Justicia agrupará a 42.000 Abogados y 1.719 Procuradores y que se calcula que más de 25.000 personas, entre ciudadanos, Profesionales de la Justicia y otros trabajadores, pasarán diario por la Ciudad de la Justicia.
En este sentido, el Consejero recordó que este proyecto, que arrancará en julio del año que viene y se "estrenará" en el verano de 2019, se convertirá en un elemento dinamizador y potenciador de la zona noroeste de la capital. Costará unos 483 millones de euros, que abonará la empresa adjudicataria, de manera que la Comunidad de Madrid no asumirá gastos, ya que pagará un canon de alrededor de 45 millones de euros, que es lo que ahora se abona por el alquiler y los servicios de las 28 sedes judiciales distribuidas por Madrid.
En el acto, además de José Palazuelos, Secretario General del TSJM, y Sonia Gumpert, Decana de los Abogados Madrileños, entre otros máximos responsables de Colegios Profesionales, en representación de los Procuradores Madrileños, lo hicieron el Decano del Colegio, Antonio Mª Álvarez-Buylla, y Gabriel de Diego, Tesorero del mismo.
VIERNES 23 DE ENERO
11.30 y 13.00 h.
CENTRO DE EXPOSICIONES ARTE CANAL
Pº Castellana 214
La nueva exposición inaugurada en el Centro Canal, frente a los juzgados de Plaza de Castilla, es una maravillosa invitación para sumergirnos en un tema interesantísimo que titulan "Crónicas de la conquista; la ruta de Hernán Cortés".
Este "itinerario" es un verdadero viaje por la Historia, que tendremos el placer de visitar acompañados de una guía especializada.
Existen únicamente 2 turnos de 20 personas: el primer pase comenzará a las 11.30 y el segundo a las 13.00 h.
Es importante que se acuda un cuarto de hora antes del inicio para formar el grupo. La visita dará comienzo sin que sea posible demorarla con esperas.
ENTRADAS: al precio de 7 ?, se podrán retirar de nuestra sede de Bárbara de Braganza, limitando su adquisición a dos entradas por colegiado, hasta agotar disponibilidad.
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30/12), en su Disposición Adicional Trigésimo Segunda establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2015 en el 3,50%. (El interés de la mora procesal (Art. 576 LEC) queda establecido en un 5,50% y el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2015, se establece en un 4,375%.)
Por su interés, reproducimos el texto de la Disposición Adicional trigésima segunda, relativa al Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento.
Ley medidas contra la Morosidad (Resolución 30/12/2014-BOE 31/12). Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2015: 8,05%.
En cuanto al tipo de Retención para el 2015, el IRPF sobre los derechos desde el 1 de enero de 2015 son:
.Tipo general al 19%. (A partir del 1-1-2016 será del 18%)
.Tipo reducido del 9%. Los nuevos ejercientes durante el primer año de colegiación y los dos siguientes, pueden aplicar el 9% siempre y cuando no hayan ejercido antes otra profesión. Tienen que hacer constar esta circunstancia en la factura con la siguiente mención: "Se manifiesta que se dan las circunstancias para la aplicación de la retención del 9% conforme lo establecido en el artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y del artículo 95 de su Reglamento."
.Tipo reducido del 15% para los procuradores que, no estando en el primer año de ejercicio y los dos siguientes, no hayan obtenido ingresos íntegros superiores (al margen de los gastos) a 15.000.-? en el ejercicio anterior (2014) y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades y rentas del trabajo en el ejercicio anterior (2014). Los procuradores a los que se les puede aplicar esta retención deberán comunicarlo al cliente. Se debe hacer por escrito con la siguiente mención: "Se manifiesta que se dan las circunstancias establecidas en el artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del IRPF para la aplicación del 15% de retención en el ejercicio 2015"
Otras retenciones desde el 1-1-2015:
. La retención sobre rendimientos por la condición de Administradores de una sociedad será del 37% (35% a partir del 1-1-2016), salvo que el importe de negocios de la sociedad sea inferior a 100.000.-?, en cuyo caso la retención será de 20% (19% a partir del 1-1-2016).
. Retención derechos de autor y por impartir cursos y conferencias: 19% (18% a partir del 1-1-2016)
. Retenciones sobre rendimientos mobiliarios, FIM y premios: 20% (19% a partir de 1-1-2016)
. Retención arrendamiento inmuebles para uso distinto a vivienda: 20% (19% a partir del 1-1-2016)