ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticias

Palabras búsqueda Fecha publicación desde
(dd/mm/aaaa)
Fecha publicación hasta
(dd/mm/aaaa)
20/12/2023
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Libro Primero.
Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia y MODIFICACIONES de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica:

- Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Introducción de un artículo 258 bis.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.

- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social: que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

ADEMÁS:

- Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico.
- Disposición transitoria segunda. Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Disposición final novena. ENTRADA EN VIGOR:
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

20/12/2023
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Facilitamos enlace a la publicación en el BOCM del día 15, con la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad para el año 2024.

20/12/2023
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
En el día de hoy hemos recibido los importes correspondientes a J.G. y T.O. de la Comunidad de Madrid del mes de octubre, así como del Ministerio del mes de septiembre, procediendo a la mayor brevedad a su abono a los colegiados.
19/12/2023
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Recibimos Acuerdo Gubernativo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arganda del Rey comunicando que a partir del 29 de noviembre el horario de atención personal y telefónica a profesionales y público es de 9:00 a 13:00 horas, para "ordenar la situación" y "habiéndose constatado la enorme pendencia de escritos y procedimientos, tanto en la sección civil como penal"
19/12/2023
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Ante la situación creada por los distintos cambios legislativos, y en relación a las aportaciones a la Mutualidad de Procuradores, RETA, y otros sistemas alternativos por parte de los colegiados adscritos a este Colegio, el ICPM apoya las reivindicaciones para conseguir unas condiciones económicas dignas de jubilación.

El ICPM continuará trabajando, como viene realizando hasta ahora, para favorecer la equiparación de las coberturas de los distintos sistemas, que redunden en una mejora de las condiciones económicas de jubilación de los profesionales de la procura.