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24/07/2015
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En relación a la cumplimentación de los LISTADOS DE ASUNTOS y con motivo del elevado número de aportaciones realizadas hasta el momento, de manera excepcional, se podrán incluir listados durante este fin de semana y hasta el próximo DOMINGO DÍA 26, con el fin de aportar asuntos que tengáis pendientes.

Recordamos finalmente el acceso a través de:

Área Privada - Servicios Colegiales - Servicio de Guardia de Agosto 2015.
23/07/2015
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Hoy 23 de julio, entra en vigor una buena parte de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, aunque no la totalidad de la norma, pues su disposición final 21ª, establece un calendario sucesivo de entrada en vigor de varias de sus disposiciones que se prolongará hasta el 30 de junio de 2017:

- Las disposiciones del Capítulo III del Título II, reguladoras de la adopción, con la entrada en vigor de la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, previsiblemente a principios del próximo mes.

- Las disposiciones del Título VII que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

- Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la Disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

- Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

- Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la Disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
23/07/2015
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Fuente: CIRCULAR Nº 114/15
El pasado viernes día 17 recordamos en esta misma sección, como continuación a la Circular nº 114/15 de 2 de julio, la convocatoria de reunión de la Junta General Extraordinaria del ICPM prevista para el día de HOY, JUEVES 23 DE JULIO, a las 19.30 h. en primera convocatoria y a las 20.00 h. en segunda, en el salón de actos del edificio de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla; todo ello, de conformidad con cuanto dispone el vigente Estatuto y con arreglo al siguiente Orden del Día:

1º. Rectificación de error en acta de Junta General Ordinaria de 11 de diciembre de 2014.
2º. Aprobación, en su caso, del Acta de la Junta General Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015.
3º. Estudio, tratamiento y en su caso, aprobación, del proyecto de Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
4º. Ruegos y preguntas.
22/07/2015
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La Junta de Gobierno del ICPM ante las dudas planteadas por los Colegiados, informa:

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 6ª, EN EL RECURSO 981/2013, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE ANULA EL ESTATUTO, NO PRODUCE LA NULIDAD EX TUNC DE NINGÚN ACTO QUE SE HAYA REALIZADO EN APLICACIÓN DEL MISMO.

Esta sentencia conlleva la aplicabilidad del Estatuto colegial del año 2007, como queda de manifiesto conforme a:

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, RECURSO DE APELACIÓN 1793/2014.

- AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, RECURSO DE APELACIÓN 302/2013.

- AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOS-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª, RECURSO DE APELACIÓN 1793/2014.

Con respecto al Reglamento de Cuota Colegial Variable, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 79/2014, dice:

"EFECTIVAMENTE LA SENTENCIA DEL ESTATUTO HA SIDO ANULADO PERO NO EL REGLAMENTO, PUES SE DEBE INDICAR QUE LAS CUOTAS COLEGIALES NO ESTÁN IMPUESTAS DE FORMA UNILATERAL POR EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, SINO QUE HAN SIDO ESTABLECIDAS POR DECISIÓN DE TODOS LOS COLEGIADOS, TOMADA EN JUNTA GENERAL CELEBRADA EN FECHA 1 DE JULIO DE 2004, CONVOCADA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES Y ESTATUTARIOS, EN LA QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE CUOTA COLEGIAL APLICABLE.".
20/07/2015
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El día 16 de julio, nada más que nos fue comunicado, os enviamos la Circular nº 126/2015 en la que os poníamos de manifiesto la nueva versión de la Plataforma Tecnológica del Consejo General de Procuradores para el Traslado de copias.

En este momento están surgiendo incidencias por el cambio de versión en el software de firma que afectan a los sistemas operativos, por lo que Windows XP, dejará de funcionar. No obstante, en el manual que te puedes descargar cuando se entra, verás los requisitos necesarios de estos nuevos cambios.

El teléfono que el CGPE nos facilita para ayudarnos es: 91083.77.63