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02/10/2015
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El TS ha dictado una sentencia en la que condena a un abogado por las expresiones injuriosas que, en el seno de procedimiento judicial, profirió a otro abogado, al concluir que constituyen insultos y ofensas que no se encuentran amparadas por la libertad de expresión ni por el ejercicio del derecho de defensa.

La Sala Primera del TS, sentencia núm. 447/2015, de fecha 3 de septiembre de 2015 (Rec. 106/2014, Ponente: señor Salas Carceller), estima el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar que las expresiones proferidas por el demandado en el seno de procedimiento judicial suponen una vulneración de su derecho al honor.

La sentencia declara que, en contra de la conclusión de la sentencia recurrida, las expresiones proferidas en el desarrollo de acto de conciliación nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias, y sin justificación funcional alguna.

Acude a la doctrina del TS sobre los límites del derecho de defensa en relación con el respeto al honor, citando sendas sentencias de la Sala Primera:
«la libre expresión de un abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ..» (STS núm. 144/2011, de 3 marzo, Rec. 500/2009).

«el contenido de la libertad de expresión de los letrados en el proceso es específicamente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa..» (STS núm. 1056/2008, de 5 noviembre, Rec. 1972/2005)

Conforme advierte el TS, nada afecta a la prosperabilidad de la acción ejercitada el hecho de que las expresiones proferidas hayan sido objeto de sanción colegial por vulneración de normas deontológicas, es más, demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa, y tienen consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado.

Cifra económicamente el daño causado en 6.000 euros frente a los 60.000 euros solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el artículo 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.
02/10/2015
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Con motivo de la numerosa asistencia registrada a la reunión informativa celebrada el pasado día 29 de septiembre y, ante la gran demanda recibida, se procede a convocar nuevas reuniones:
- FECHAS:

. Lunes, 5 de octubre a las 19.00 h.
. Martes, 6 de octubre a las 19.00 h.
Salón de Procuradores de Capitán Haya
. Miércoles, 7 de octubre a las 19.00 h.
Colegio de Médicos (c/ Santa Isabel nº 51)

(Solo se puede elegir un día)- INSCRIPCIÓN: cofcursos@icpm.es Solicitando la inscripción y especificando: nombre, nº de colegiado y en qué fecha desea asistir.

La reserva de plaza será en riguroso orden de inscripción hasta cubrir aforo. Únicamente podrá asistir una persona por despacho.

(Con la colaboración del Consejo General)
02/10/2015
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En la sesión celebrada ayer en el Congreso de los Diputados, se aprobó la REFORMA DE LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL. El texto definitivamente aprobado es el que procedía del Senado, aprobándose la totalidad de las enmiendas que provenían de dicha Cámara.

En esta reforma, por primera vez en la historia de nuestra profesión, se otorga a los procuradores "capacidad de certificación" para la realización de actos de comunicación.

En la exposición de motivos, el Gobierno incide en la importancia de la figura del procurador, encargado de realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso judicial, así como en la necesidad de que la Justicia aproveche los avances tecnológicos.

Muchas de las comunicaciones que la Administración de Justicia realizaba en papel serán ahora de forma electrónica, utilizando el email o las notificaciones a través de SMS. En este sentido, se obliga a quienes colaboran con la Administración de Justicia y a los Colegios de Procuradores para que habiliten los medios para que las notificaciones se hagan de forma electrónica. El texto también señala que a partir del 1 de enero los profesionales y órganos judiciales tendrán que utilizar medios electrónicos para presentar documentos.

En los próximos días se publicará el texto en el Boletín Oficial del Estado.
01/10/2015
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El día de ayer por la mañana, en su horario habitual, se celebró una nueva reunión informativa de Aula, en la sala de actos del ICPM, con el fin de recoger y despejar las dudas y problemas que plantea el tema de la contabilidad en los Despachos.

Gonzalo de Luis Otero, Letrado, Asesor Fiscal del ICPM ha sido el encargado de realizar la exposición y de aclarar conceptos en relación con los temas de la contabilidad del Procurador persona física y la contabilidad de la Sociedad Civil o Limitada Profesional.

Una vez finalizada la misma, se inició un turno de preguntas y se debatieron dudas sobre estos temas.

(Con la colaboración del Consejo General)
30/09/2015
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La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, detalló ayer en el Senado el balance de actuaciones de la institución durante los nueve primeros meses de 2015, plazo en el que se recibieron 11.804 quejas y se emitieron 1.207 resoluciones. Además se redujeron a la mitad los plazos medios de contestación, pasando de 60 a 30 días de media y, apuntó que la trasparencia es también responder rápido al ciudadano cuando la respuesta es posible.

En cuanto a las actuaciones de oficio, la institución ha emprendido 381 en lo que va de año, frente a las 489 de todo 2014. Por otra parte, recibió 112 solicitudes de recurso ante el Tribunal Constitucional frente a los 289 a diciembre del pasado ejercicio.
De estos expedientes se derivaron 1.207 resoluciones, por lo que se prevé cerrar este ejercicio con una cifra superior al anterior.

Soledad Becerril explicó que "lo que hemos conseguido es que las administraciones, al verse reflejadas en nuestra página web, aceleren sus respuestas, porque mostramos los tiempos de todas las administraciones y también a aquellas llamadas entorpecedoras, porque no contestan".

No obstante, no todas las instituciones lo han reducido. Mientras la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial han recortado sus tiempos de respuesta por debajo de los 80 días, el Ministerio de Justicia tarda en la actualidad 137 en contestar a los requerimientos de la Defensora, 51 días más de lo que tardaba hace un año.