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23/11/2015
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El pasado viernes se celebró en la Sala de Actos del ICPM, una nueva jornada formativa dentro del formato Aula.

La actuación profesional del Procurador puede dar lugar a que se le exija Responsabilidad Civil y con este Aula se ha pretendido dar a conocer aquellos casos en que se puede llegar a reclamar por este concepto con el fin de evitar que nuestra actuación profesional sea puesta en entredicho.

Hemos contando como Ponente con Rafael Delgado Alemany, abogado con más de diez años de ejercicio, Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Derecho de las Telecomunicaciones por ICADE, Máster en Práctica Jurídica por el Instituto de Empresa y (MBA) Máster en Alta Dirección por la Universidad Rey Juan Carlos.
En la actualidad es socio del Bufete Albanes & Asociados de Madrid. Ha desarrollado su carrera principalmente en el ámbito de la Responsabilidad Civil de Profesionales (abogados, procuradores, asesores fiscales, gestores administrativos, arquitectos, aparejadores e ingenieros), con especial dedicación a procedimientos judiciales en la jurisdicción civil en defensa tanto de particulares como de Compañías Aseguradoras. En la actualidad está cursando el doctorado en Responsabilidad Civil de Abogados por la Universidad Rey Juan Carlos.

A continuación de la exposición realizada por el Ponente y, como viene siendo habitual, tuvo lugar un turno de preguntas donde se aclararon y ampliaron algunos puntos de la misma.

En la imagen, Rafael Delgado y a su dcha. la Presidenta de la Comisión de Formación, Carmen Giménez.

(Con la colaboración del Consejo General)
23/11/2015
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Los pasados días 20 y 21, viernes y sábado, han tenido lugar las jornadas previstas sobre Mediación en los accidentes de tráfico, primera parte, en la sede del ICPM de Bárbara de Braganza, organizadas por el Centro de Formación del ICPM en colaboración con el Instituto de Mediación.

Continuando así con la apuesta por la capacitación de todos los compañeros y por la presencia del Procurador en todos los ámbitos de la sociedad en los que se requiera de la colaboración de los profesionales para la resolución de conflictos.

La primera parte del curso ha desarrollado de manera teórica todos los conceptos generales de la Responsabilidad Civil, los protocolos de actuación y los nuevos baremos de tráfico.

El Legislador, consciente de la importancia de que el mediador que intervenga en este tipo de asuntos sea conocedor de las especialidades de este tipo de controversias, ha apostado por considerar indispensable una formación específica. La próxima la entrada en vigor de la nueva Ley 35/2015, ha motivado la celebración de este curso, dirigido a los Procuradores con formación en Mediación y aquellos profesionales que teniendo formación inicial en la misma, quisieran adquirir conocimientos y acreditación especifica en la Mediación en accidentes de tráfico.

En la sesión del viernes 20 contamos con los siguientes Ponentes: Ana García Barona, Responsable Área de Regulación de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones; Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y, Juana García Orejana, Coordinadora en Asesoría Jurídica de Autos en Representación de Mutua Automovilística Madrileña.
El sábado 21, José A. Pérez Tirado, Abogado especialista en accidentes de tráfico, versó su ponencia sobre los siguientes temas: El nuevo sistema para valoración de Daños y Perjuicios causados a las personas en accidente de circulación; Disposiciones Generales y Definiciones, e Indemnizaciones.

Tras la finalización del curso se obtendrá un certificado homologado del ICPM en colaboración con la URJC de las 16 horas de duración del curso. Créditos ECTS: 2.

En la imagen, Vicente Magro, en un momento de su intervención. Presentes también entre los colegiados participantes, Rocío Sampere, Vicedecana; Carmen Giménez, Presidenta de la Comisión de Formación; Pilar Azorín-Albiñana, Vocal 6ª y, Marisa Montero, Presidenta del Instituto de Mediación ICPM.
20/11/2015
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Compartimos las cariñosas palabras que hemos recibido con motivo del cese de Lourdes Menéndez. Desde el ICPM, le deseamos lo mejor en su nuevo puesto.

"Queridos Procuradores de Madrid, queridos compañeros:

Os voy a contar que he pedido la excedencia voluntaria en la carrera judicial para irme a trabajar al Ayuntamiento de Madrid como asesora jurídica de la Alcaldesa, Manuela Carmena. La Comisión Permanente del CGPJ ha aprobado mi solicitud esta mañana y acabo de cesar en el Juzgado hace un ratito.

No me voy con desamor por este oficio, que tanto me gusta, pero sí con hartazgo de las condiciones durísimas de esta primera instancia madrileña tan castigada. Y sobre todo con muchas ganas de cambiar de aires y asumir un reto nuevo. Me hace mucha ilusión el cambio, ponerme a otra tarea... es muy estimulante para mí. Y agradezco mucho, muchísimo, la confianza de la Alcaldesa en mí y la oportunidad que me brinda de seguir sirviendo a los ciudadanos madrileños desde otro lugar.

Ha sido todo un poco rápido y no he tenido ni voy a tener tiempo ni oportunidad de despedirme de todos vosotros como hubiera querido, de modo que he pedido a vuestro Decano que me hiciera el favor de dejar estas palabras en la Revista del Colegio.

Fue un honor y un placer trabajar durante todos estos años para vosotros y para los ciudadanos a los que representáis. Os llevo en el corazón. Me gustaría hacerlo extensivo, a través vuestro, a los Letrados con los que colaboráis habitualmente.

Buena proa para todos y mucha suerte.
Lourdes Menéndez González-Palenzuela. Juzgado 1ª Instancia 39 de Madrid."

Imagen de la última fiesta institucional de la Procura, organizada por el CGPE y el ICPM.
20/11/2015
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Fuente: NoticiasJurídicas.com. Jurisprudencia. Actualidad
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2015 (sentencia número 633/2015), en la que, entre otros extremos, establece que no se puede recusar a un juez porque haya sido compañero de clase del representante legal de la parte demandada.

Los jueces, como profesionales del Derecho, han estudiado en la facultad de Derecho y por tanto han sido compañeros de clase no solo de empleados bancarios que sean licenciados o graduados en Derecho, como en este caso, sino de numerosos abogados y procuradores que intervienen en los juicios. Si tuvieran que abstenerse o pudieran ser recusados cada vez que coinciden en un juicio con compañeros de clase, o con cualquiera de las personas con las que entran en contacto en su vida diaria, como ciudadanos corrientes, les resultaría imposible administrar justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil consideran causa de abstención y recusación no es el simple conocimiento, ni siquiera la amistad. Solamente lo es la amistad ?íntima? con cualquiera de las partes, ni siquiera con sus profesionales o empleados. Por tanto, la alegación absolutamente falta de fundamento de que la directora de la sucursal en la que la demandante contrató el swap pudiera ser amiga de la Magistrada-Juez de Primera Instancia, incluso aunque hubiera sido cierta, no sería idónea para que la Magistrada-Juez pudiera haberse abstenido ni, por tanto, para que se le pudiera recusar, en tanto que se exige una amistad ?intima? para que el juez pueda abstenerse o pueda ser recusado."

El argumento de la Sala al respecto concluye con una severa crítica al planteamiento de este motivo de recurso:
"Que el abogado de la parte recurrente, en tanto que profesional del Derecho, fundamente el motivo del recurso extraordinario por infracción procesal en la acusación de parcialidad de la juez, a la que no ha recusado, con base en que en el acto del juicio, en el ejercicio de sus facultades y obligaciones de dirección del debate durante la celebración de las pruebas, le declaró impertinentes algunas preguntas y le obligó a reformular otras, y a que saludó a una empleada de la parte contraria porque habían sido compañeras de curso en la facultad y por tanto ?pudieran? ser amigas, no solo no permite estimar el motivo del recurso, sino que debe considerarse una actuación injustificable en un profesional del Derecho que actúa ante los tribunales de justicia.?
Pese a esta crítica, curiosamente al final, el TS estima el recurso sobre el tema de fondo (el reiterado asunto del error en la contratación de Swaps), en una sentencia ejemplarmente clara y didáctica.
17/11/2015
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Fuente: EL MUNDO, Madrid
Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid han concluido que el proyecto "está viciado" y creen que es mejor "deshacerlo que mantenerlo".

Que se deseche el proyecto que dejó en herencia González no significa que el Gobierno de Cristina Cifuentes le de la espalda a la idea de agrupar las sedes judiciales en un mismo espacio. El Ejecutivo autonómico y la propia presidenta han manifestado en reiteradas ocasiones la idoneidad de la propuesta, ya que "cuenta con un respaldo mayoritario del sector".

Se trataba de reagrupar las 28 sedes judiciales, de las que 19 están en inmuebles alquilados, en un único espacio en Valdebebas, un complejo que permitía además prestar otros servicios como restauración, limpieza, aparcamientos...

En la Asamblea de Madrid, tanto Ciudadanos como el PSOE no le han hecho ascos al reagrupamiento de las sedes judiciales. En lo que disienten es en el modo de llevarlo a efecto. La única formación que se ha desmarcado de la propuesta ha sido Podemos.

El Gobierno regional conserva la idea y pondrá en marcha el proyecto, con la convocatoria de un nuevo concurso que tenga todas las garantías "en un futuro próximo".